Texto oficial
Artículo 29. Del Contrato de Construcción
El contrato de construcción suscrito entre el
postulante o el grupo organizado, la Entidad Patrocinante y
la empresa responsable de la construcción de las viviendas
deberá ajustarse a las características y especificaciones
aprobadas del proyecto.
El contrato señalará el monto necesario para la
ejecución total del mismo, independiente que el proyecto no
cuente con todas las familias asociadas para completar su
cabida. En este evento incluirá una cláusula que permita
la adhesión unilateral a dicho contrato por parte de otras
familias beneficiarias del subsidio que se asocien o
adscriban con posterioridad.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante
resolución fundada, podrá aprobar un contrato de
construcción tipo para los efectos del presente programa.
Cada SERVIU según corresponda podrá aceptar modificaciones
de las partes al contrato aprobado, en atención a las
condiciones particulares de cada proyecto y/o grupo. No
obstante lo anterior, el contenido mínimo del contrato
será:
a) Identificación de los contratantes.
b) Identificación del emplazamiento del o los proyectos.
c) Obras a ejecutar.
d) Presupuesto del proyecto.
e) Fuentes de financiamiento.
f) Plazo de ejecución de las obras.
g) Garantías asociadas al contrato.
El contrato a que se refieren los incisos anteriores
deberá incluir además una cláusula que establezca el
derecho de la Entidad Patrocinante o del grupo organizado de
ponerle término anticipado en caso que la obra estuviere
paralizada por un período de 15 días o más, por motivos
imputables a la empresa constructora.
En los casos de proyectos técnicos, ingresados al
Banco sin familias asociadas, el contrato deberá
suscribirse y presentarse en conjunto con el ingreso de los
antecedentes para la postulación del grupo organizado que
se asocie a él.
El contrato de construcción no será exigible a los
Proyectos Habitacionales de postulantes en las tipologías
de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial
que hayan optado por la modalidad de Autoconstrucción
Asistida, siendo reemplazado por una declaración de
autoconstrucción.
El contratista o constructor deberá contar con
inscripción vigente para la región respectiva en el
Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales,
Modalidad Privada, o en el Registro Nacional de Contratistas
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulados por DS Nº
63 (V. y U.), de 1997, y por DS Nº 127 (V. y U.), de 1977,
ambos de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, lo que será
verificado por el SERVIU directamente en el Registro
respectivo. Este requisito no será exigible a los
constructores personas jurídicas integradas por sociedades
en que a lo menos uno de sus socios cuente con inscripción
vigente en alguno de esos registros, lo que deberá
acreditarse por los interesados con copia de los
instrumentos públicos correspondientes.
Sin perjuicio de las responsabilidades del contratista
establecidas en la LGUC y en el Código Civil, en el
contrato se establecerá que el contratista deberá ofrecer
un servicio de post venta, por un período mínimo de 120
días a contar de la entrega material de la vivienda a las
familias beneficiadas, durante el cual se deberán resolver
oportunamente todas las observaciones generadas por
deficiencias en la construcción que a juicio de SERVIU le
sean atribuibles.
Cuando el beneficiario, o grupo beneficiado en el caso
de postulaciones colectivas, decida poner término
anticipado al contrato de construcción en acuerdo con la
Fiscalización Técnica de Obras y el SERVIU respectivo, por
razones no imputables al beneficiario, el SERVIU podrá
asignar un incremento de hasta un 5% del monto contratado
para efectos de la recontratación de la obra a una nueva
empresa contratista, previo informe favorable del
Departamento Técnico de la oferta económica presentada por
el nuevo contratista.