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Artículo 29 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608149.

Texto oficial

Artículo 29. Del Contrato de Construcción El contrato de construcción suscrito entre el postulante o el grupo organizado, la Entidad Patrocinante y la empresa responsable de la construcción de las viviendas deberá ajustarse a las características y especificaciones aprobadas del proyecto. El contrato señalará el monto necesario para la ejecución total del mismo, independiente que el proyecto no cuente con todas las familias asociadas para completar su cabida. En este evento incluirá una cláusula que permita la adhesión unilateral a dicho contrato por parte de otras familias beneficiarias del subsidio que se asocien o adscriban con posterioridad. El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución fundada, podrá aprobar un contrato de construcción tipo para los efectos del presente programa. Cada SERVIU según corresponda podrá aceptar modificaciones de las partes al contrato aprobado, en atención a las condiciones particulares de cada proyecto y/o grupo. No obstante lo anterior, el contenido mínimo del contrato será: a) Identificación de los contratantes. b) Identificación del emplazamiento del o los proyectos. c) Obras a ejecutar. d) Presupuesto del proyecto. e) Fuentes de financiamiento. f) Plazo de ejecución de las obras. g) Garantías asociadas al contrato. El contrato a que se refieren los incisos anteriores deberá incluir además una cláusula que establezca el derecho de la Entidad Patrocinante o del grupo organizado de ponerle término anticipado en caso que la obra estuviere paralizada por un período de 15 días o más, por motivos imputables a la empresa constructora. En los casos de proyectos técnicos, ingresados al Banco sin familias asociadas, el contrato deberá suscribirse y presentarse en conjunto con el ingreso de los antecedentes para la postulación del grupo organizado que se asocie a él. El contrato de construcción no será exigible a los Proyectos Habitacionales de postulantes en las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que hayan optado por la modalidad de Autoconstrucción Asistida, siendo reemplazado por una declaración de autoconstrucción. El contratista o constructor deberá contar con inscripción vigente para la región respectiva en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, o en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulados por DS Nº 63 (V. y U.), de 1997, y por DS Nº 127 (V. y U.), de 1977, ambos de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, lo que será verificado por el SERVIU directamente en el Registro respectivo. Este requisito no será exigible a los constructores personas jurídicas integradas por sociedades en que a lo menos uno de sus socios cuente con inscripción vigente en alguno de esos registros, lo que deberá acreditarse por los interesados con copia de los instrumentos públicos correspondientes. Sin perjuicio de las responsabilidades del contratista establecidas en la LGUC y en el Código Civil, en el contrato se establecerá que el contratista deberá ofrecer un servicio de post venta, por un período mínimo de 120 días a contar de la entrega material de la vivienda a las familias beneficiadas, durante el cual se deberán resolver oportunamente todas las observaciones generadas por deficiencias en la construcción que a juicio de SERVIU le sean atribuibles. Cuando el beneficiario, o grupo beneficiado en el caso de postulaciones colectivas, decida poner término anticipado al contrato de construcción en acuerdo con la Fiscalización Técnica de Obras y el SERVIU respectivo, por razones no imputables al beneficiario, el SERVIU podrá asignar un incremento de hasta un 5% del monto contratado para efectos de la recontratación de la obra a una nueva empresa contratista, previo informe favorable del Departamento Técnico de la oferta económica presentada por el nuevo contratista.