Texto oficial
Artículo 30. De las Garantías en el Contrato de
Construcción
El contratista deberá entregar una boleta bancaria de
garantía, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vista
a su sola presentación, para responder del fiel, oportuno y
total cumplimiento del contrato y de las obligaciones
laborales y sociales con sus trabajadores, la que le será
devuelta contra entrega por parte de éste de la boleta
bancaria de garantía a que se refiere el inciso siguiente.
Esta boleta deberá tomarse por un plazo que exceda a lo
menos en 30 días el plazo fijado para el término de las
obras, por un monto igual al 2,5% del precio del contrato,
expresada en Unidades de Fomento. Si encontrándose próxima
la expiración de la vigencia de esta boleta bancaria de
garantía aún estuviere pendiente la recepción de las
obras, el contratista deberá renovarla o reemplazarla antes
de su vencimiento. El SERVIU tendrá derecho a hacer
efectiva esta boleta en caso que el contratista incumpla
alguna de las condiciones establecidas en el contrato o las
normas o leyes a que dicho contrato se encuentra sujeto, o
bien, las disposiciones del presente reglamento, incluyendo
el oportuno reemplazo o renovación de la misma. Para el
caso de proyecto de la tipología Megaproyectos, el SERVIU
respectivo, en razón de la envergadura del mismo, podrá
solicitar que la boleta de garantía a la que alude el
presente inciso sea tomada por un monto de hasta el 5% del
precio del contrato.
Una vez recibidas las obras por parte del SERVIU
respectivo y antes del vencimiento de la boleta de garantía
del fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de
las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores
señalada en el inciso precedente, el contratista deberá
entregar una boleta bancaria de garantía, extendida a
nombre del SERVIU, por un valor equivalente al 2,5% del
monto total del contrato, expresada en Unidades de Fomento,
para caucionar la buena ejecución de las obras y su buen
comportamiento, procediendo el SERVIU a devolverle la boleta
de garantía a que se refiere el inciso anterior.
La boleta de garantía que responde por el buen
comportamiento de las obras tendrá una vigencia de a lo
menos un año, contado desde la fecha de recepción
definitiva efectuada por la Dirección de Obras Municipales.
Este plazo de garantía se entenderá sin perjuicio del
plazo de garantía legal de cinco años establecido en el
artículo 2.003, regla tercera, del Código Civil, y de las
acciones contempladas en el artículo 18 y siguientes de la
LGUC que puedan interponerse en los plazos ahí
establecidos.
La boleta señalada en el inciso anterior será
devuelta al contratista siempre que durante su vigencia no
se hubieren presentado reclamos por la calidad de las obras
ejecutadas o que, habiéndose presentado, éstos hubieren
sido debidamente solucionados por el contratista, lo que
será verificado por el SERVIU respectivo. Si dentro del
plazo indicado se presentaren reclamos que no fueren
debidamente solucionados por el contratista, el SERVIU
podrá hacer efectiva dicha boleta de garantía, para
reparar las fallas o defectos constructivos, sin perjuicio
de la responsabilidad a que se ha hecho referencia en el
inciso anterior.
En lugar de la boleta bancaria de garantía a que se
refiere este artículo, el contratista podrá entregar
Certificado de Fianza emitido por una Institución de
Garantía Recíproca regida por la Ley Nº 20.179,
clasificada en categoría A en el Registro respectivo que
lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, que cumpla con los mismos requisitos exigidos
para la boleta bancaria de garantía.