Texto oficial
Artículo 31. De la Ejecución del Subsidio Mediante el
Procedimiento de Autoconstrucción Asistida
En los casos de las tipologías de Construcción en
Sitio Propio y Densificación Predial, la ejecución de las
obras de construcción de las viviendas podrá ser llevada a
cabo mediante la modalidad de autoconstrucción asistida que
establece el presente artículo, en la que el beneficiario
individual, o el grupo de beneficiarios, asumen directamente
la ejecución de las obras relativas a su solución
habitacional, para lo cual contarán con el apoyo y la
asesoría de una Entidad Patrocinante y/o el SERVIU.
Podrán acogerse al procedimiento de autoconstrucción
asistida los postulantes de las tipologías de Construcción
en Sitio Propio y Densificación Predial que así lo hayan
declarado al momento de la postulación, la que se
realizará a través de una Entidad Patrocinante, quien
desarrollará el proyecto en las condiciones requeridas para
este procedimiento de aplicación, especificando los
materiales, herramientas y servicios necesarios de adquirir
para la ejecución del proyecto, sus especificaciones y
cantidades.
En estos casos el subsidio se aplicará mediante una
tarjeta, u otro instrumento afín, personal e intransferible
que el SERVIU emitirá a nombre del beneficiario una vez
aprobado el proyecto. Esta podrá utilizarse en
establecimientos comerciales adheridos a esta modalidad,
para la adquisición de los insumos a utilizar en la
construcción de la vivienda.
Este procedimiento de ejecución permitirá además de
la compra de materiales, la adquisición o arriendo de
herramientas, o bien, la contratación de servicios que sean
necesarios relacionados con la construcción de la vivienda,
tales como retiro de escombros, demoliciones, transporte de
materiales, entre otros, los que deberán estar considerados
en los proyectos aprobados por el SERVIU.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante
resoluciones fundadas, aprobará un listado de materiales,
herramientas, insumos y servicios que podrán ser
adquiridos, arrendados y/o contratados por los
beneficiarios. No obstante lo anterior, en caso de ser
requerido, el SERVIU, mediante resoluciones fundadas, podrá
autorizar en cada región la modificación de dicha nómina,
solo para incorporar o eliminar nuevos materiales y/o
herramientas en función de las circunstancias locales.
Una vez seleccionado el postulante que haya optado por
este procedimiento de ejecución de obras de construcción,
el SERVIU respectivo ingresará los datos del beneficiario
al sistema informático que se disponga para estos efectos,
detallando el monto total que será utilizado para la compra
de materiales de construcción, diferenciándolo de aquellos
recursos que se destinarán para los efectos señalados en
el inciso cuarto del presente artículo. La suma de los
montos debe ser coincidente con el total del financiamiento
del proyecto, incluyendo los subsidios aplicables, el ahorro
y otros aportes adicionales debidamente acreditados.
En atención a los datos ingresados por el SERVIU, el
MINVU emitirá la tarjeta o el instrumento afín, que
permita la adquisición de insumos a utilizar para la
ejecución de la vivienda, los que deberán ser adquiridos
en comercios que hayan sido habilitados por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo para el registro de dichas compras,
quienes a su vez solicitarán el pago al SERVIU respectivo
de los materiales entregados al beneficiario. Mediante
resoluciones fundadas el Ministro de Vivienda y Urbanismo
establecerá las condiciones para ingresar al sistema de
proveedores de autoconstrucción asistida, pudiendo limitar
los montos de adquisición de materiales en atención al
cumplimiento de hitos de avance físico de la obra.
Asimismo, podrá regularse la operación de la contratación
de insumos y servicios a los que hace referencia el
siguiente inciso.
Los recursos para la contratación de otros insumos y/o
servicios aprobados para el proyecto, pero que no operen
como adquisición directa de materiales en los proveedores
autorizados de acuerdo al inciso precedente, estarán
disponibles con cargo al subsidio del beneficiario, por los
montos ingresados al sistema informático para estos
efectos, y serán pagados contra la completa prestación del
servicio contratado, lo que deberá ser acreditado por la
Entidad Patrocinante, por intermedio de la cual se deberán
solicitar estos pagos.
El MINVU podrá aplicar las medidas indicadas en el
artículo 61 del presente reglamento a los beneficiarios que
hagan un uso indebido de la tarjeta, así como también
podrá eliminar del sistema de proveedores a cualquier
comercio adherido que haya incurrido o colaborado en dicha
infracción. Lo anterior no obsta la posibilidad de
emprender acciones legales para la restitución de los
recursos que no hubiesen sido aplicados para los fines
originalmente otorgados.
Cada beneficiario, o grupo de beneficiarios que opten
por el procedimiento de autoconstrucción asistida como
forma de ejecución de su subsidio, contarán con la
asesoría de una Entidad Patrocinante, la que además de las
labores establecidas en el párrafo I del capítulo VI,
deberán realizar la fiscalización técnica de las obras de
construcción y capacitar a las familias en los aspectos
esenciales y de mayor complejidad del proyecto específico.
Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda
y Urbanismo se podrán establecer aspectos más específicos
respecto del procedimiento de autoconstrucción asistida del
que trata el presente artículo, estableciendo criterios
objetivos y procedimientos no discriminatorios para regular
esta modalidad de ejecución.