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Artículo 31 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608151.

Texto oficial

Artículo 31. De la Ejecución del Subsidio Mediante el Procedimiento de Autoconstrucción Asistida En los casos de las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, la ejecución de las obras de construcción de las viviendas podrá ser llevada a cabo mediante la modalidad de autoconstrucción asistida que establece el presente artículo, en la que el beneficiario individual, o el grupo de beneficiarios, asumen directamente la ejecución de las obras relativas a su solución habitacional, para lo cual contarán con el apoyo y la asesoría de una Entidad Patrocinante y/o el SERVIU. Podrán acogerse al procedimiento de autoconstrucción asistida los postulantes de las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que así lo hayan declarado al momento de la postulación, la que se realizará a través de una Entidad Patrocinante, quien desarrollará el proyecto en las condiciones requeridas para este procedimiento de aplicación, especificando los materiales, herramientas y servicios necesarios de adquirir para la ejecución del proyecto, sus especificaciones y cantidades. En estos casos el subsidio se aplicará mediante una tarjeta, u otro instrumento afín, personal e intransferible que el SERVIU emitirá a nombre del beneficiario una vez aprobado el proyecto. Esta podrá utilizarse en establecimientos comerciales adheridos a esta modalidad, para la adquisición de los insumos a utilizar en la construcción de la vivienda. Este procedimiento de ejecución permitirá además de la compra de materiales, la adquisición o arriendo de herramientas, o bien, la contratación de servicios que sean necesarios relacionados con la construcción de la vivienda, tales como retiro de escombros, demoliciones, transporte de materiales, entre otros, los que deberán estar considerados en los proyectos aprobados por el SERVIU. El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, aprobará un listado de materiales, herramientas, insumos y servicios que podrán ser adquiridos, arrendados y/o contratados por los beneficiarios. No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el SERVIU, mediante resoluciones fundadas, podrá autorizar en cada región la modificación de dicha nómina, solo para incorporar o eliminar nuevos materiales y/o herramientas en función de las circunstancias locales. Una vez seleccionado el postulante que haya optado por este procedimiento de ejecución de obras de construcción, el SERVIU respectivo ingresará los datos del beneficiario al sistema informático que se disponga para estos efectos, detallando el monto total que será utilizado para la compra de materiales de construcción, diferenciándolo de aquellos recursos que se destinarán para los efectos señalados en el inciso cuarto del presente artículo. La suma de los montos debe ser coincidente con el total del financiamiento del proyecto, incluyendo los subsidios aplicables, el ahorro y otros aportes adicionales debidamente acreditados. En atención a los datos ingresados por el SERVIU, el MINVU emitirá la tarjeta o el instrumento afín, que permita la adquisición de insumos a utilizar para la ejecución de la vivienda, los que deberán ser adquiridos en comercios que hayan sido habilitados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el registro de dichas compras, quienes a su vez solicitarán el pago al SERVIU respectivo de los materiales entregados al beneficiario. Mediante resoluciones fundadas el Ministro de Vivienda y Urbanismo establecerá las condiciones para ingresar al sistema de proveedores de autoconstrucción asistida, pudiendo limitar los montos de adquisición de materiales en atención al cumplimiento de hitos de avance físico de la obra. Asimismo, podrá regularse la operación de la contratación de insumos y servicios a los que hace referencia el siguiente inciso. Los recursos para la contratación de otros insumos y/o servicios aprobados para el proyecto, pero que no operen como adquisición directa de materiales en los proveedores autorizados de acuerdo al inciso precedente, estarán disponibles con cargo al subsidio del beneficiario, por los montos ingresados al sistema informático para estos efectos, y serán pagados contra la completa prestación del servicio contratado, lo que deberá ser acreditado por la Entidad Patrocinante, por intermedio de la cual se deberán solicitar estos pagos. El MINVU podrá aplicar las medidas indicadas en el artículo 61 del presente reglamento a los beneficiarios que hagan un uso indebido de la tarjeta, así como también podrá eliminar del sistema de proveedores a cualquier comercio adherido que haya incurrido o colaborado en dicha infracción. Lo anterior no obsta la posibilidad de emprender acciones legales para la restitución de los recursos que no hubiesen sido aplicados para los fines originalmente otorgados. Cada beneficiario, o grupo de beneficiarios que opten por el procedimiento de autoconstrucción asistida como forma de ejecución de su subsidio, contarán con la asesoría de una Entidad Patrocinante, la que además de las labores establecidas en el párrafo I del capítulo VI, deberán realizar la fiscalización técnica de las obras de construcción y capacitar a las familias en los aspectos esenciales y de mayor complejidad del proyecto específico. Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrán establecer aspectos más específicos respecto del procedimiento de autoconstrucción asistida del que trata el presente artículo, estableciendo criterios objetivos y procedimientos no discriminatorios para regular esta modalidad de ejecución.