Texto oficial
Artículo 32. Del inicio de obras
En los casos donde se contemple la contratación de una
empresa para la ejecución de las obras asociadas a la
aplicación del subsidio, dicho contratista tendrá a cargo
la ejecución física de las obras, debiendo para ello
ajustarse al contrato, a los proyectos aprobados y a la
reglamentación vigente.
Las obras de construcción deberán iniciarse dentro
del plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de
publicación en el Diario Oficial de la resolución que
otorga el beneficio del grupo o postulante individual
asociado al Proyecto Habitacional. En los proyectos
técnicos ingresados sin familias, las obras deberán
iniciarse dentro del plazo de 90 días corridos desde que se
alcance la factibilidad de ejecución, conforme al inciso
tercero del artículo 17 del presente reglamento. Al momento
del inicio y durante la ejecución de las obras, el
contratista deberá tener todos los antecedentes que
conforman el proyecto calificado en la obra y a disposición
del SERVIU para el debido monitoreo e inspección.