Texto oficial
Artículo 33. Financiamiento de la vivienda
Para efectos de financiar el precio de la vivienda el
beneficiario deberá aplicar el monto de ahorro señalado en
la escritura de compraventa, en casos de adquisición de
vivienda construida, o el acreditado para financiar el
proyecto, en la modalidad de construcción, los aportes
adicionales, si correspondiere, y el subsidio habitacional,
en ese mismo orden. Si aplicado el ahorro, el aporte
adicional, si correspondiere, y el subsidio habitacional, se
excediera del precio de venta, se reducirá el monto del
subsidio hasta alcanzar el precio de la vivienda.
El subsidio habitacional estará compuesto por un
subsidio base y/o los subsidios complementarios señalados
en los artículos 34 y 35 del presente reglamento, según
corresponda.