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Artículo 33 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608155.

Texto oficial

Artículo 33. Financiamiento de la vivienda Para efectos de financiar el precio de la vivienda el beneficiario deberá aplicar el monto de ahorro señalado en la escritura de compraventa, en casos de adquisición de vivienda construida, o el acreditado para financiar el proyecto, en la modalidad de construcción, los aportes adicionales, si correspondiere, y el subsidio habitacional, en ese mismo orden. Si aplicado el ahorro, el aporte adicional, si correspondiere, y el subsidio habitacional, se excediera del precio de venta, se reducirá el monto del subsidio hasta alcanzar el precio de la vivienda. El subsidio habitacional estará compuesto por un subsidio base y/o los subsidios complementarios señalados en los artículos 34 y 35 del presente reglamento, según corresponda.