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Artículo 34 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608156.

Texto oficial

Artículo 34. Montos del Subsidio Base El monto de subsidio base, expresado en Unidades de Fomento, según tipología de aplicación y conforme a la calificación socioeconómica obtenida por el postulante, en virtud de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica, será el siguiente: Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor multiplicador que juste el monto a que se refiere el inciso anterior, como así mismo el monto del Subsidio Diferenciado a la Localización al que se refiere la letra a), del siguiente artículo, con el objeto de determinar el monto del subsidio base en cada comuna del país y/o determinadas localidades. Dicho factor representará las variaciones en el costo de los materiales de construcción, el valor de la mano de obra, el costo del suelo, y en general aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local de construcción o adquisición de la vivienda objeto de este programa.