Texto oficial
Artículo 34. Montos del Subsidio Base
El monto de subsidio base, expresado en Unidades de
Fomento, según tipología de aplicación y conforme a la
calificación socioeconómica obtenida por el postulante, en
virtud de la aplicación del Instrumento de Caracterización
Socioeconómica, será el siguiente:
Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor
multiplicador que juste el monto a que se refiere el inciso
anterior, como así mismo el monto del Subsidio Diferenciado
a la Localización al que se refiere la letra a), del
siguiente artículo, con el objeto de determinar el monto
del subsidio base en cada comuna del país y/o determinadas
localidades. Dicho factor representará las variaciones en
el costo de los materiales de construcción, el valor de la
mano de obra, el costo del suelo, y en general aquellos
aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo
local de construcción o adquisición de la vivienda objeto
de este programa.