Texto oficial
Artículo 35. Subsidios complementarios
a) Subsidio Diferenciado a la Localización
El Subsidio Diferenciado a la Localización es una
subvención adicional de hasta 200 Unidades de Fomento a la
que podrán acceder los postulantes y grupos de postulantes,
destinada al financiamiento de proyectos de la tipología de
Construcción en Nuevos Terrenos, o a completar el precio de
la vivienda en operaciones de Adquisición de Vivienda
Construida, en razón de sus condiciones de emplazamiento.
Tratándose de la tipología de Construcción en Nuevos
Terrenos, corresponderá al SEREMI de la región respectiva,
mediante resoluciones, autorizar la aplicación de este
subsidio antes del ingreso del proyecto al Banco de
Postulaciones, verificando el cumplimiento de los requisitos
de ubicación del terreno y de la distancia a los servicios
señalados en los incisos tercero y cuarto del presente
literal. La SEREMI tendrá un plazo máximo de 30 días
hábiles desde el ingreso de los antecedentes que dan cuenta
de la localización de un terreno determinado, para
pronunciarse formalmente sobre la aplicabilidad del subsidio
complementario al que hace mención el presente literal. En
casos excepcionales, mediante resoluciones fundadas del
SEREMI, se podrá rechazar la aplicación del Subsidio
Diferenciado a la Localización, sin perjuicio que se
cumplan los requisitos de ubicación y distancia a
servicios, si a juicio de esa Secretaría Ministerial no
resulta conveniente desarrollar el proyecto en atención a
razones tales como que éste contribuye a consolidar
fenómenos de segregación socio espacial debido a una
excesiva concentración de vivienda social, a déficit de
equipamiento y servicios, a baja disponibilidad de medios de
transporte y a proximidad a usos peligrosos o molestos, como
vertederos y fuentes contaminantes, entre otros.
Para acceder a este Subsidio Diferenciado a la
Localización el terreno en que se desarrollará el proyecto
o la vivienda a adquirir, según corresponda, deberá
cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:
1. Tratándose de proyectos de Construcción en Nuevos
Terrenos u operaciones de Adquisición de Vivienda
Construida, deberá emplazarse, a lo menos un 50% de su
superficie, en el área urbana o de extensión urbana, de
localidades de comunas con población urbana mayor o igual a
5.000 habitantes, según el último censo de población del
cual se tenga información disponible.
2. Tratándose de proyectos de Construcción en Nuevos
Terrenos u operaciones de Adquisición de Vivienda
Construida, deberán emplazarse, en a lo menos un 50% de su
superficie, en el territorio operacional de una empresa
sanitaria o contar con convenio suscrito de acuerdo al
artículo 33 C del DFL Nº 382 (MOP), de 1989, Ley General
de Servicios Sanitarios, o en el área de Servicio de un
operador de servicios sanitarios rurales que consulte
simultáneamente la prestación de agua potable y
saneamiento domiciliario, primario o secundario, según lo
establece la ley 20.998 que regula los servicios sanitarios
rurales.
3. Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos,
Construcción en Sitio Propio en caso que deban financiar la
adquisición del terreno deberán deslindar o intersecar en
un punto o a lo menos uno de sus vértices con una vía
local o de rango superior existente, y tratándose de
Megaproyectos, con una vía de servicio o de rango superior
existente, o bien, dos o más vías locales.
Adicionalmente, tratándose de proyectos de
Construcción en Nuevos Terrenos, Construcción en Sitio
Propio en caso que deban financiar la adquisición del
terreno u operaciones de Adquisición de Vivienda
Construida, el terreno en que se desarrollará el proyecto
habitacional o la vivienda a adquirir deberá cumplir con a
lo menos tres de los siguientes requisitos:
4. Que el establecimiento de educación existente más
cercano cuente con a lo menos dos de los siguientes niveles
educacionales operativos: pre-básica, básica y/o media, y
se encuentre ubicado a una distancia recorrible
peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el
punto más cercano del terreno donde se desarrollará el
proyecto o se emplaza la vivienda a adquirir.
5. Que el establecimiento de salud primaria o de nivel
superior de atención existente más cercano se encuentre
ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a
2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del
terreno donde se desarrollará el proyecto o se emplaza la
vivienda a adquirir.
6. Que la vía más cercana al terreno por la cual
circula un servicio de transporte público operativo se
encuentre a una distancia recorrible peatonalmente no mayor
a 500 metros, medidos desde el punto más cercano del
terreno donde se desarrollará el proyecto o se emplaza la
vivienda a adquirir.
Que el equipamiento comercial o deportivo o cultural
existente y más cercano, de escala mediana o mayor según
los artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la OGUC, se encuentre
ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a
2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del
terreno donde se desarrollará el proyecto o se emplaza la
vivienda a adquirir.
Que el área verde pública conformada, de superficie
igual o mayor a 5.000 metros cuadrados, se encuentre ubicada
a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000
metros, medidos desde el punto más cercano del terreno
donde se desarrollará el proyecto o se emplaza la vivienda
a adquirir.
Las distancias señaladas deberán ser corroboradas por
la SEREMI mediante los mecanismos de que ésta disponga,
tales como visitas a terreno, certificados o documentos
emitidos por algún organismo público competente en materia
de educación, salud, transporte y planificación
territorial, entre otros. Las distancias señaladas deberán
ser calculadas mediante recorridos a través de bienes
nacionales de uso público.
Además, para la postulación colectiva, a lo menos un
60% del grupo organizado, o de las familias que componen el
proyecto o de la etapa en caso de Megaproyectos, deberá
provenir de la comuna, o de las comunas adyacentes o de la
agrupación de comunas que incluya aquélla en que está
ubicado el terreno. Estas agrupaciones de comunas deberán
pertenecer todas a una misma provincia y se fijarán por
resoluciones de la SEREMI respectiva, publicadas en el
Diario Oficial. Para efectos del presente reglamento se
entenderá como comuna de residencia aquélla que
corresponda al domicilio en que fue encuestado el postulante
para su caracterización socioeconómica.
Cuando de la aplicación de los requisitos establecidos
para la obtención del Subsidio Diferenciado a la
Localización se excluyan zonas o áreas que presenten
evidentes ventajas de localización respecto del contexto de
su emplazamiento, mediante resolución fundada el Secretario
Regional Ministerial respectivo, con el informe favorable
del jefe del Departamento de Desarrollo Urbano, podrá
autorizar la aplicación de este subsidio complementario
considerando hasta un 10% de tolerancia en las distancias a
equipamiento y servicios establecidas en los números 4 al 8
del presente literal.
b) Subsidio de Factibilización
El Subsidio de Factibilización es una subvención
adicional de hasta 120 Unidades de Fomento a la que podrán
acceder los postulantes y grupos de postulantes, destinada
al financiamiento de proyectos de Construcción en Nuevos
Terrenos u operaciones de Adquisición de Vivienda
Construida, emplazados en áreas rurales, o en áreas
urbanas o de extensión urbana donde no aplique el Subsidio
Diferenciado a la Localización. Se podrá aplicar cuando a
lo menos el 80% de los integrantes del grupo postulante, o
el postulante individual, provengan de la comuna en que se
desarrollará el proyecto habitacional. En las comunas de la
Provincia de Palena, en la Región de los Lagos, y las
comunas de las regiones de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena,
este subsidio complementario podrá alcanzar hasta las 170
Unidades de Fomento.
Tratándose de proyectos de la tipología de
Construcción en Nuevos Terrenos a desarrollarse en zonas en
que no aplique el Subsidio Diferenciado a la Localización,
el Subsidio de Factibilización será de hasta 180 Unidades
de Fomento, en todas las comunas del país, con excepción
de las comunas de la Provincia de Palena, en la Región de
Los Lagos, y las comunas de las regiones de Aysén del
General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la
Antártica Chilena, en las que éste será de hasta 240
Unidades de Fomento, si el terreno en que se emplaza el
proyecto cumple con alguna de las siguientes condiciones:
i. Emplazamiento en áreas urbanas o de extensión
urbana en a lo menos un 50% de su superficie, y donde se
cumplan además 3 de las 5 distancias a servicios indicadas
en los números 4. al 8. de la letra a) anterior,
ii. Emplazamiento a no más de 1.000 metros al exterior
del límite urbano de la entidad urbana más cercana,
medidos en línea recta desde el punto más cercano del
terreno, y donde se cumplan además 3 de las 5 distancias a
servicios indicadas en los números 4. al 8. de la letra a)
anterior, o
iii. Emplazamiento fuera del límite urbano, y donde se
cumplan además 4 de las 5 distancias a servicios indicadas
en los números 4. al 8. de la letra a) anterior, y el
terreno se encuentre a una distancia no mayor a 100 metros
de una vía de servicio o de rango superior existente.
c) Subsidio de incentivo y premio al ahorro adicional.
El subsidio base podrá ser incrementado por un
subsidio adicional, de hasta un máximo de 30 Unidades de
Fomento. Por cada Unidad de Fomento que exceda el ahorro
mínimo exigido se otorgará un subsidio adicional de 1,5
Unidades de Fomento.
Para calcular el monto de este subsidio, el ahorro
adicional acreditado por el postulante se considerará solo
en números enteros, donde decimales inferiores a 0,5 se
aproximará al entero inferior, y decimales igual o superior
a 0,5 se aproximará al entero superior.
d) Subsidio de Densificación en Altura.
Cuando se trate de proyectos habitacionales de
Construcción en Nuevos Terrenos, Pequeño Condominio y en
operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, el
subsidio base podrá incrementarse hasta en 110 Unidades de
Fomento, en todas las comunas del país, con excepción de
las comunas de la Provincia de Palena, en la Región de Los
Lagos, y las comunas de las regiones de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica
Chilena, en las que podrá incrementarse hasta en 140
Unidades de Fomento, si cumple copulativamente con los
siguientes requisitos:
1. Que el terreno donde se emplace el proyecto o la
nueva vivienda a adquirir cumpla las condiciones
establecidas para aplicar el Subsidio Diferenciado a la
Localización, con excepción de los proyectos de la
tipología de Pequeño Condominio.
2. Que se trate de una edificación de 3 o más pisos
habitables. Excepcionalmente, mediante resolución fundada,
el Director SERVIU podrá autorizar la aplicación de este
subsidio a edificaciones de a lo menos 2 pisos.
3. Que para el caso de proyectos habitacionales de
construcción se contemple una densidad neta mínima de
viviendas por hectárea, la que será establecida mediante
resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
4. Que se trate de un condominio acogido a la Ley Nº
19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
5. Que las unidades de vivienda tengan una superficie
edificada y habilitada a entregar al postulante no inferior
a 55 metros cuadrados, incluyendo el dormitorio principal,
un segundo dormitorio y un tercero con las características
del Dormitorio Construido Adicional, establecidos en el
Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de
Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario a que se hace
referencia en el artículo 43 de este reglamento.
Tratándose de Adquisición de Vivienda Construida Usada, la
superficie construida deberá alcanzar los 50 metros
cuadrados, y contar con el programa arquitectónico
señalado en el mismo artículo.
Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en
todas las comunas del país de más de 40 mil habitantes,
según los datos del último censo de población de que se
disponga, o la actualización o proyección de población
que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el
año de ingreso del proyecto, el subsidio a que se alude en
el inciso anterior podrá incrementarse hasta en 40 Unidades
de Fomento adicionales por familia cuando se cumpla con 4 de
los 5 requerimientos indicados en los números 4. a 8. del
subsidio complementario señalado en la letra a) del
presente artículo. Para la aplicación del incremento
señalado en el presente inciso, el proyecto deberá
contemplar una densidad neta mínima de viviendas por
hectárea, la que será establecida mediante resoluciones
del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Excepcionalmente, en proyectos de la Región
Metropolitana que cumplan con las disposiciones del inciso
anterior, el subsidio podrá incrementarse en hasta 40
Unidades de Fomento adicionales sí dicho proyecto se
encuentra ubicado a una distancia recorrible peatonalmente
no mayor a 1.000 metros del acceso a una estación existente
de la red de transporte de pasajeros Metro S.A., medidos
desde el punto más cercano del terreno donde se
desarrollará el proyecto.
La obtención del subsidio complementario al que hace
mención la presente letra, inhabilitará para postular al
del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado
por el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, o del programa que
lo reemplace, en lo que tiene relación con la ampliación
de la vivienda. Asimismo, la obtención de este subsidio
complementario excluirá la posibilidad de ser beneficiario
del Subsidio por Grupo Familiar regulado en la letra e) del
presente artículo.
e) Subsidio por Grupo Familiar.
En proyectos de construcción, cuando se trate de
postulaciones en que el grupo familiar del postulante se
encuentre compuesto por 5 o más miembros, o por 4 si tienen
entre ellos a una persona Adulto Mayor, según conste en la
declaración de núcleo familiar presentada al momento de la
postulación, dicho postulante recibirá un subsidio
adicional de hasta 70 Unidades de Fomento. Las viviendas
donde se aplique este subsidio deberán contar a lo menos
con tres dormitorios conformados de acuerdo a lo establecido
en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla
de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario a que hace
referencia el artículo 43 de este reglamento, respecto del
dormitorio principal, segundo dormitorio y dormitorio
proyectado, y con una superficie edificada mínima de 50
metros cuadrados construidos. Solo será posible aplicar
este incremento cuando la vivienda objeto de este subsidio
aún no haya obtenido la Recepción de la Dirección de
Obras Municipales.
f) Subsidio para personas con discapacidad.
En caso que el postulante o uno o más integrantes del
grupo familiar estuviere afectado por discapacidad
acreditada mediante inscripción en el Registro Nacional de
la Discapacidad, a que se refiere el artículo 55 de la Ley
Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión
Social de Personas con Discapacidad, el subsidio base se
incrementará hasta en 20 Unidades de Fomento, siempre que
la vivienda contemple la implementación de obras que
contribuyan a paliar las limitaciones que afectan a quienes
presentan tal condición de discapacidad en el grupo
familiar del postulante.
Si en razón de su discapacidad el postulante o el
integrante del núcleo familiar afectado por una
discapacidad se encuentre en condiciones de movilidad
reducida que dificulten su desplazamiento, lo que se
acreditará mediante un certificado emitido por la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud
correspondiente o el organismo competente, en que se
califique dicha situación, o a través de una consulta en
línea al Servicio de Registro Civil e Identificación, el
subsidio base se incrementará hasta en 80 Unidades de
Fomento, debiendo igualmente la vivienda contemplar la
implementación de obras que contribuyan a paliar las
limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición
de discapacidad señaladas en el inciso anterior, y cumplir
además con los requerimientos establecidos en el Cuadro
Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios y
Usos Mínimos para el Mobiliario, a que se refiere el
artículo 43, en la sección correspondiente a personas con
discapacidad.
Las obras adicionales que financiará este mayor monto
de subsidio deberán estar consideradas en el proyecto
habitacional.
g) Subsidio de Equipamiento y Espacio Público
Los proyectos de las tipologías Construcción en
Nuevos Terrenos y Pequeño Condominio tendrán un
financiamiento adicional de hasta 20 Unidades de Fomento por
familia para la ejecución del equipamiento, áreas verdes o
espacios públicos, de acuerdo a los requerimientos de las
familias integrantes del proyecto definidos mediante el
procedimiento de participación del Plan de Acompañamiento
Social, de acuerdo al artículo 50 de este reglamento. En
las comunas de la Provincia de Palena, en la Región de Los
Lagos, y las comunas de las regiones de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica
Chilena, este subsidio complementario podrá alcanzar hasta
las 25 Unidades de Fomento por familia.
En los casos en que el proyecto contemple cesión de
áreas verdes de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
se podrán otorgar dos Unidades de Fomento adicionales por
familia por cada punto porcentual por sobre el porcentaje
mínimo que corresponda ceder al proyecto, de acuerdo a la
fórmula de cálculo establecida en dicho artículo y sus
cesiones máximas, con un tope de 6 Unidades de Fomento por
familia.
El monto que resulte disponible se deberá destinar al
financiamiento del equipamiento mínimo establecido en la
tabla inserta en artículo 46 de este reglamento y de otras
obras adicionales, las que serán definidas de acuerdo al
proceso participativo al que se refiere el inciso primero.
Estas obras adicionales deberán representar, a lo menos, un
40% del monto total del presente subsidio complementario,
las que serán presentadas en un presupuesto separado,
fundamentado y detallado que permita al SERVIU respectivo su
evaluación.
Los recursos disponibles producto del subsidio
complementario al que hace mención el presente literal,
deberán utilizarse al interior del proyecto habitacional,
salvo en el caso de Megaproyectos, donde cada etapa deberá
contemplar a lo menos el equipamiento mínimo definido en el
artículo 46 del presente reglamento mientras que las obras
adicionales podrán concentrarse en una o más de sus
etapas, siempre que se cuente con la autorización de la
mayoría de las familias asociadas a cada una de dichas
etapas. En estos casos, la categoría del equipamiento a
construir deberá corresponder a una escala coherente con
los recursos que se reúnan para su financiamiento, lo que
será evaluado por parte del SERVIU en función del
presupuesto detallado presentado.
Se deberá presentar el proyecto técnico
correspondiente a el o los equipamientos, áreas verdes o
espacio públicos que considera el proyecto habitacional,
incluyendo el proyecto de arquitectura, estructura,
paisajismo y especialidades que correspondan, con sus
especificaciones técnicas y permisos de edificación
pertinentes, para su construcción. Las obras susceptibles
de ser financiadas con el presente subsidio complementario
deberán establecer un presupuesto separado, fundamentado y
detallado para la debida evaluación del SERVIU respectivo,
quien determinará la suficiencia y calidad de la obra de
acuerdo a los antecedentes presentados y el monto que
implican.
h) Subsidio de Habilitación.
En proyectos de construcción podrá aplicarse un
subsidio de habilitación que podrá destinarse al pago de
obras de mejoramiento estructural del suelo, rellenos
estructurales compactados, muros de contención,
estabilización de taludes, defensas fluviales,
canalización de quebradas, pilotajes profundos u otro tipo
de fundaciones especiales, obras asociadas a la
construcción sobre suelos salinos, pavimentación cuando la
vía proyectada tenga una pendiente superior al 10%, plantas
elevadoras de aguas servidas u otra solución sanitaria
especial, ya sea individual o colectiva, obras especiales
para mitigación por zonas de inundación, control de
plagas, demolición de edificaciones o elementos existentes,
retiro de escombros, soterramiento de tendidos eléctricos
en los casos que fuera exigible por alguna norma general o
reglamentaria de carácter general, obras de habilitación
asociadas a la construcción sobre suelos salinos, obras
especiales para mitigación por zonas de inundación,
ejecución de vías colectoras o superiores previstas en el
instrumento de planificación territorial respectivo u otras
obras de similar naturaleza.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
la Entidad Patrocinante deberá presentar, para la
evaluación y aprobación del SERVIU respectivo en conjunto
con el resto de los antecedentes del proyecto, las obras de
habilitación que se realizarán, en un presupuesto
separado, fundamentado y detallado.
El monto de subsidio a otorgar para la habilitación
corresponderá al del presupuesto aprobado por el SERVIU y
no podrá exceder las 150 Unidades de Fomento por cada
familia. En los proyectos de Construcción en Nuevos
Terrenos y Megaproyectos, el total de este subsidio se
utilizará a favor de todo el grupo postulante en conjunto.
Tratándose de postulaciones colectivas de las tipologías
de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial o
Pequeños Condominios, podrán disponerse montos
individuales superiores a los señalados en este inciso,
siempre que el total del subsidio de habilitación del
proyecto no supere el subsidio máximo disponible para la
suma de cada uno de sus integrantes. Sin perjuicio de lo
anterior, dicho monto podrá incrementarse en hasta 130
Unidades de Fomento adicionales en los casos en que fuere
necesario ejecutar alguna o algunas de las obras que se
señalan a continuación:
a. Muros de contención y estabilización de taludes:
Cuando el estudio de mecánica de suelos indique la
presencia de suelos especiales y el proyecto de obras
civiles asociado establezca, a través de memoria de
cálculo y planos de proyecto que se requieren de mayores
dimensiones, refuerzos o condiciones de apoyo y/o anclaje de
las obras de contención y/o estabilización.
b. Pilotajes profundos u otro tipo de fundaciones
especiales: Cuando el proyecto justifique la ejecución de
fundaciones especiales, según estudio de mecánica de
suelos y proyecto de ingeniería estructural, en el que
quede establecido que el tipo de fundación resuelve la
condición de apoyo para el suelo especial.
c. Obras asociadas a la construcción sobre suelos
salinos: Cuando en el proyecto se incorporen las
indicaciones incluidas las resoluciones del MINVU o SEREMI
de Vivienda y Urbanismo respectivo, que aprueben el
Itemizado Técnico Nacional, Regional de Suelos Salinos y/o
incluidas en la NCh 3394, en materia de fundaciones y/o
instalaciones sanitarias.
d. Rellenos Estructurales Masivos: Cuando el proyecto
requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas
gravitacionales a redes públicas aguas servidas y/o aguas
lluvias, deberá ser acreditado mediante el respectivo
proyecto topográfico, mecánica de suelos y de factibilidad
de servicios respectivos. En caso que los rellenos se
utilicen únicamente para posibilitar las descargas de aguas
lluvias, se deberá acompañar además un informe suscrito
por profesional competente que justifique técnicamente que
no es posible la evacuación de las aguas lluvias vía
infiltración en el terreno. Además, de existir algún tipo
de interconexión con las redes de alcantarillado, se
deberá acompañar un estudio suscrito por un profesional
competente que justifique la descarga a dicha red desde un
punto de vista técnico.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el
Director del SERVIU podrá autorizar la calificación de
proyectos cuyas obras de habilitación superen los recursos
señalados en el inciso anterior. El ejercicio de esta
facultad no asigna ni compromete recursos, sino que permite
el ingreso y calificación de proyectos específicos y no
podrá superar en el lapso de un año calendario el 1,5% del
programa anual regional de recursos para la asignación de
subsidios, establecido para el Fondo Solidario de Elección
de Vivienda.
i) Subsidio para Territorios Especiales y Localidades
Aisladas
Tratándose de Áreas de Desarrollo Indígena,
territorios insulares, localidades aisladas de comunas con
aislamiento crítico, definidas en el marco de la Política
Nacional de Desarrollo de Localidades Aisladas de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional, conforme a lo
establecido en el DS N° 608 (Interior), de 2010, o
territorios incluidos en el Plan de Desarrollo para
Territorios Rezagados del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, conforme a lo establecido en el DS
N°1.116 (Interior), de 2014, podrá disponerse de hasta 50
Unidades de Fomento adicionales por familia para el
financiamiento del proyecto habitacional.
En los proyectos donde este subsidio complementario sea
aplicado, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, por medio de
resoluciones fundadas, podrá establecer condiciones
especiales para el cumplimiento del Cuadro Normativo de
Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios y Usos Mínimos
para el Mobiliario, con el objeto que la solución
habitacional recoja las particularidades climáticas,
geográficas y/o culturales de las familias asociadas.
j) Subsidio por Superficie Adicional para Adquisición de
Vivienda Construida
Tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda
Construida, ya sea nueva o usada, al monto del subsidio base
señalado para dicha tipología en la tabla del inciso
primero del artículo 34 del presente Reglamento, se
adicionarán 2 Unidades de Fomento por cada medio metro
cuadrado de superficie que exceda los 37,5 metros cuadrados,
hasta un máximo de 50 Unidades de Fomento.
Se contabilizará como superficie de la vivienda a
adquirir aquella que cuente con Recepción Municipal, la que
deberá quedar debidamente registrada en la escritura de
compraventa del inmueble.
k) Subsidio para Proyectos de Mediana Escala
Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos,
podrá disponerse de hasta 50 Unidades de Fomento
adicionales por familia para el financiamiento del proyecto
habitacional, en los siguientes casos:
1. Proyectos que no sobrepasen las 70 viviendas,
emplazados en comunas de más de 40 mil habitantes, según
los datos del último censo de población de que se
disponga, o la actualización o proyección de población
que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el
año de ingreso del proyecto, y que cumplan con 4 de los 5
requerimientos indicados en los números 4. a 8. del
subsidio complementario señalado en la letra a) del
presente artículo.
2. Proyectos que no sobrepasen las 30 viviendas,
emplazados en comunas de hasta 5.000 mil habitantes, según
los datos del último censo de población de que se
disponga, o la actualización o proyección de población
que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el
año de ingreso del proyecto, y que apliquen el subsidio
complementario señalado en la letra b) del presente
artículo.
Para la aplicación de este subsidio complementario, en
cualquiera de sus alternativas, el proyecto no puede ser
parte de un proyecto mayor a desarrollarse en etapas
consecutivas o colindantes, lo que será evaluado por el
SERVIU respectivo.