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Artículo 51 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608181.

Texto oficial

Artículo 51. Propósitos y áreas del Plan de Acompañamiento Social 1. La Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto, del Plan de Acompañamiento Social, tendrá los siguientes propósitos y áreas de intervención: 1.1. Para Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Megaproyectos A) Área de Ingreso de la Postulación al sistema de postulación del MINVU: Concretar la postulación de las familias que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, en la alternativa de solución habitacional más pertinente para cada una de ellas. a.1 Informar e involucrar a las familias en el diseño del proyecto habitacional y del Plan de Acompañamiento Social correspondiente a la Etapa de Diseño y Ejecución del Proyecto. a.2 Aprobar el proyecto habitacional y la Etapa de Diseño y Ejecución del Proyecto del Plan de Acompañamiento Social, por parte de los integrantes del grupo organizado. a.3. Realizar la postulación de las familias, de acuerdo al presente reglamento. B) Área de seguimiento del proyecto habitacional: Informar e involucrar a las familias en el desarrollo y avance del proyecto de construcción. C) Área de apoyo a futuros propietarios: c.1 Apoyar el sistema de asignación de las viviendas, cuando corresponda. c.2 Asesorar a las familias en la organización del traslado. c.3 Asesorar a las familias en temas relacionados con: I. El adecuado uso, cuidado y mantención de la vivienda, el equipamiento y el espacio público. II. El conocimiento general de las redes sociales y comunitarias existentes en la localidad donde se emplazará el proyecto. D) Área Formación de nuevos Propietarios y Copropietarios, cuando corresponda: d.1 La promoción de los derechos y deberes que asumen las familias como nuevos propietarios o copropietarios, según corresponda, y como vecinos. d.2 Alcances de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, cuando corresponda a condominios de vivienda social. 1.2. Para Proyectos de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio: En los proyectos habitacionales, modalidad de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio regulados por este Programa, se deberá apoyar la instalación de las familias en sus viviendas y orientarlas acerca del correcto y seguro uso de ellas. De acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, a estas tipologías les serán exigibles las siguientes áreas y propósitos de intervención: a) Informar e involucrar a las familias en el diseño, desarrollo y avance del proyecto de construcción. b) Aprobación del proyecto de construcción por parte de las familias. c) En los casos donde el beneficiario opte por aplicar su subsidio bajo la modalidad de Autoconstrucción Asistida, incorporar acciones de capacitación asociada a los procesos de autoconstrucción, según el perfil y habilidades de el o los grupos familiares incluidos en el proyecto habitacional, el que deberá culminar con la certificación de la capacitación proporcionada. d) Para el caso de proyectos de la tipología Pequeño Condominio, apoyar la constitución de la copropiedad inmobiliaria. e) En el transcurso de los 2 meses posteriores a la entrega material de las viviendas a las familias, se debe realizar una capacitación acerca del adecuado uso, cuidado y mantención de la vivienda y sus medidas de seguridad y prevención de riesgos, con especial énfasis en la solución sanitaria tratándose de viviendas emplazadas en zonas rurales. f) Verificar la ocupación efectiva de las viviendas entregadas. 2. La Etapa Posterior del Plan de Acompañamiento Social, de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, que será aplicable únicamente a las personas postulantes beneficiadas bajo la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos y Megaproyectos, tiene como fin promover la integración e instalación de las familias en el nuevo barrio a través de las siguientes áreas y propósitos: A) Área Organización Social y Redes Comunitarias: a.1. Reforzar la organización comunitaria, la promoción de la identidad barrial y la seguridad del barrio. a.2. Vincular las familias con las redes comunitarias. B) Área Formación de nuevos Propietarios y Copropietarios, cuando corresponda, la que tiene como propósitos: b.1. Promover los derechos y deberes que asumen las familias como nuevos propietarios, copropietarios, cuando corresponda, y como vecinos. b.2 Apoyar la constitución de la copropiedad inmobiliaria, en el caso de los condominios de vivienda social. b.3 Orientar acerca del adecuado uso, cuidado y mantención de la vivienda, del equipamiento y del espacio público. b.4 Diseñar planes de emergencia ante situaciones de catástrofe. C) Área Fiscalización de la Ocupación de Viviendas: Verificar la ocupación efectiva de las viviendas entregadas.