Texto oficial
Artículo 51. Propósitos y áreas del Plan de
Acompañamiento Social
1. La Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y
Ejecución del Proyecto, del Plan de Acompañamiento Social,
tendrá los siguientes propósitos y áreas de
intervención:
1.1. Para Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos
y Megaproyectos
A) Área de Ingreso de la Postulación al sistema
de postulación del MINVU:
Concretar la postulación de las familias que
cumplen con los requisitos establecidos en el presente
reglamento, en la alternativa de solución habitacional más
pertinente para cada una de ellas.
a.1 Informar e involucrar a las familias
en el diseño del proyecto habitacional
y del Plan de Acompañamiento Social
correspondiente a la Etapa de Diseño
y Ejecución del Proyecto.
a.2 Aprobar el proyecto habitacional y
la Etapa de Diseño y Ejecución del
Proyecto del Plan de Acompañamiento
Social, por parte de los integrantes
del grupo organizado.
a.3. Realizar la postulación de las
familias, de acuerdo al
presente reglamento.
B) Área de seguimiento del proyecto habitacional:
Informar e involucrar a las familias en el desarrollo y
avance del proyecto de construcción.
C) Área de apoyo a futuros propietarios:
c.1 Apoyar el sistema de asignación de las viviendas,
cuando corresponda.
c.2 Asesorar a las familias en la organización del
traslado.
c.3 Asesorar a las familias en temas relacionados con:
I. El adecuado uso, cuidado y mantención de la
vivienda, el equipamiento y el espacio público.
II. El conocimiento general de las redes sociales y
comunitarias existentes en la localidad donde se emplazará
el proyecto.
D) Área Formación de nuevos Propietarios y
Copropietarios, cuando corresponda:
d.1 La promoción de los derechos y deberes que asumen
las familias como nuevos propietarios o copropietarios,
según corresponda, y como vecinos.
d.2 Alcances de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad
Inmobiliaria, cuando corresponda a condominios de vivienda
social.
1.2. Para Proyectos de Construcción en Sitio Propio,
Densificación Predial y Pequeño Condominio:
En los proyectos habitacionales, modalidad de
Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y
Pequeño Condominio regulados por este Programa, se deberá
apoyar la instalación de las familias en sus viviendas y
orientarlas acerca del correcto y seguro uso de ellas.
De acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, a
estas tipologías les serán exigibles las siguientes áreas
y propósitos de intervención:
a) Informar e involucrar a las familias en el diseño,
desarrollo y avance del proyecto de construcción.
b) Aprobación del proyecto de construcción por parte
de las familias.
c) En los casos donde el beneficiario opte por aplicar
su subsidio bajo la modalidad de Autoconstrucción Asistida,
incorporar acciones de capacitación asociada a los procesos
de autoconstrucción, según el perfil y habilidades de el o
los grupos familiares incluidos en el proyecto habitacional,
el que deberá culminar con la certificación de la
capacitación proporcionada.
d) Para el caso de proyectos de la tipología Pequeño
Condominio, apoyar la constitución de la copropiedad
inmobiliaria.
e) En el transcurso de los 2 meses posteriores a la
entrega material de las viviendas a las familias, se debe
realizar una capacitación acerca del adecuado uso, cuidado
y mantención de la vivienda y sus medidas de seguridad y
prevención de riesgos, con especial énfasis en la
solución sanitaria tratándose de viviendas emplazadas en
zonas rurales.
f) Verificar la ocupación efectiva de las viviendas
entregadas.
2. La Etapa Posterior del Plan de Acompañamiento
Social, de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, que
será aplicable únicamente a las personas postulantes
beneficiadas bajo la tipología de Construcción en Nuevos
Terrenos y Megaproyectos, tiene como fin promover la
integración e instalación de las familias en el nuevo
barrio a través de las siguientes áreas y propósitos:
A) Área Organización Social y Redes Comunitarias:
a.1. Reforzar la organización comunitaria, la
promoción de la identidad barrial y la seguridad del
barrio.
a.2. Vincular las familias con las redes comunitarias.
B) Área Formación de nuevos Propietarios y
Copropietarios, cuando corresponda, la que tiene como
propósitos:
b.1. Promover los derechos y deberes que asumen las
familias como nuevos propietarios, copropietarios, cuando
corresponda, y como vecinos.
b.2 Apoyar la constitución de la copropiedad
inmobiliaria, en el caso de los condominios de vivienda
social.
b.3 Orientar acerca del adecuado uso, cuidado y
mantención de la vivienda, del equipamiento y del espacio
público.
b.4 Diseñar planes de emergencia ante situaciones de
catástrofe.
C) Área Fiscalización de la Ocupación de Viviendas:
Verificar la ocupación efectiva de las viviendas
entregadas.