Texto oficial
Artículo 52. De las Entidades Patrocinantes
Se denominará Entidad Patrocinante toda persona
natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de
lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda,
corporaciones, fundaciones, inmobiliarias y empresas
constructoras, cuya función sea la de desarrollar proyectos
habitacionales y/o técnicos, destinados a las familias
objeto del presente Programa.
Para operar en el presente Programa, las Entidades
Patrocinantes deberán suscribir previamente un Convenio
Marco regional con la SEREMI correspondiente a la región en
que desarrollará sus funciones, en el que se dejará
constancia de las acciones, condiciones, compromisos y
obligaciones que asumirán para la preparación, desarrollo
y ejecución de los proyectos, según lo establecido en el
presente Reglamento, así como también las labores a
realizar, entre otras, en el ámbito de la asistencia
técnica, jurídica y social descritas en el presente
Reglamento, y de cualquier otra estipulación que se estime
conveniente a los intereses de las partes. Junto con ello,
se fijarán las condiciones para acceder al sistema
informático como usuario y se fijarán las
responsabilidades, obligaciones y medidas que procedan sobre
su uso y la veracidad de la información proporcionada.
Las cooperativas cerradas de vivienda, reguladas por el
DFL Nº 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija
texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley
General de Cooperativas, serán consideradas como grupo
organizado para los efectos de la postulación al presente
programa, pudiendo además actuar como Entidad Patrocinante
para gestionar su proyecto habitacional. En este caso la
cooperativa suscribirá un convenio con el SERVIU para
actuar como Entidad Patrocinante en el proyecto, en el que
quedarán establecidas las obligaciones de las partes, sin
que sea necesario suscribir el Convenio Marco a que se
refiere el inciso anterior. La cooperativa deberá contratar
la realización de las labores correspondientes a la
Asistencia Técnica, Jurídica y Social con profesionales
competentes inscritos en el Registro Nacional de Consultores
regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en los
rubros, especialidades y categorías que corresponda.
Los SERVIU, a través de un procedimiento establecido e
informado oportunamente por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, deberán evaluar la prestación de servicios de
asistencia técnica que desarrollen las Entidades
Patrocinantes al amparo de este Programa, con el fin de
aportar antecedentes a las SEREMI que les permitan decidir
fundadamente la continuidad del convenio marco respectivo.
El SERVIU podrá actuar como Entidad Patrocinante,
previa autorización mediante resolución del Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a petición
fundada del Director del SERVIU respectivo.
Tratándose de proyectos que el SERVIU desarrolle como
Entidad Patrocinante en terrenos de su propiedad, en la
resolución señalada en el inciso anterior el SEREMI
dispondrá los mecanismos para determinar la nómina de
familias que se incorporarán al proyecto a desarrollar,
considerando convocatorias a familias individuales y grupos
organizados, en la proporción que se establezca, utilizando
para su priorización los siguientes criterios:
a) ser titular de un subsidio habitacional sin aplicar;
b) antigüedad de la inscripción en el Sistema de
Información Territorial de la Demanda a que se refiere el
Artículo 49. de este reglamento;
c) los factores de puntaje indicados en el Artículo
24. de este reglamento;
d) la condición de damnificado a causa de catástrofes
naturales, o
e) haber obtenido la calificación de grupo organizado
hábil para la postulación a programas habitacionales sin
haber obtenido el subsidio;
f) casos de urgente necesidad habitacional, los que no
podrán superar el 5% de las familias que participarán del
desarrollo del proyecto.
La actuación del SERVIU como Entidad Patrocinante, en
relación a la prestación de los servicios de Asistencia
Técnica, Jurídica y Social, será regulada mediante
resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.