Texto oficial
Artículo 53. De la Asistencia Técnica, Jurídica y
Social para proyectos habitacionales de construcción
La prestación de servicios que comprende la Asistencia
Técnica, Jurídica y Social incluye la organización de la
demanda, cuando corresponda, la elaboración del proyecto
habitacional, el acompañamiento social relacionado con la
Etapa de Diseño y Ejecución del Proyecto, la asesoría
jurídica y técnica para la ejecución de las obras, la
recepción de las mismas, su entrega a los beneficiarios y
la coordinación del servicio de postventa.
Las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social
serán de plena responsabilidad de la Entidad Patrocinante y
consistirán en:
a) Organizar la Demanda Habitacional, la que
comprenderá las siguientes actividades:
i. Informar y asesorar a cada postulante respecto de la
solución habitacional y el cumplimiento de los requisitos
exigidos por este programa habitacional.
ii. Velar porque cada uno de los postulantes cumpla con
los requisitos reglamentarios para acceder al subsidio
habitacional.
b) Identificar, seleccionar y realizar los trámites
necesarios para la adquisición del terreno, que incluirá
las siguientes actividades:
i. Calificar el terreno a través de la evaluación de
su factibilidad legal, técnica y económica para la
ejecución del proyecto habitacional.
ii. Efectuar el estudio de títulos del terreno,
verificando que éste se encuentre jurídicamente apto para
la ejecución del proyecto.
iii. Preparar y/o revisar el contrato de promesa de
compraventa y preparar y/o revisar el contrato de
compraventa del terreno en que se emplazará el proyecto y
realizar los trámites notariales y de inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces.
c) Elaborar el diseño y preparar los proyectos de
arquitectura e ingeniería, incluyendo los proyectos de
loteo, urbanización y alternativas de ampliación futura de
las viviendas, los de instalaciones domiciliarias, la
tramitación y obtención de los permisos ambientales
necesarios para la ejecución del proyecto, si
correspondiere, y del permiso de edificación.
d) Regularizar construcciones existentes en el predio
que no afectan el desarrollo del proyecto para la tipología
de Densificación Predial, siempre que la regularización de
éstas no involucre la ejecución de obras de construcción
adicionales.
e) Contratar las obras, incluyendo la supervisión de
éstas con el objeto de que se lleven a efecto en todos sus
términos, culminando con la entrega a los beneficiarios de
las viviendas terminadas y recepcionadas por la DOM.
f) Revisar y aprobar el contrato de compraventa.
g) Diseñar y desarrollar la Etapa de Organización de
la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto, a que se
refiere la letra a) del artículo 51.
h) Requerir de la empresa constructora el servicio de
postventa.
i) Tramitar la recepción de las obras de construcción
y urbanización cuando corresponda ante la DOM y los
organismos o instituciones competentes.
j) Preparar el contrato de compraventa y realizar los
trámites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces
para la inscripción de dominio a nombre de cada
beneficiario, en la forma en que establece este reglamento.
La Entidad Patrocinante no podrá delegar las labores
de asistencia técnica, jurídica y legal, salvo en los
proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, donde podrá
entregar la ejecución de las actividades establecidas en
las letras i) y j) del inciso precedente a la Empresa
Constructora que suscribió el contrato de ejecución de
obras, a petición expresa de esta última. No obstante lo
anterior, la Entidad Patrocinante será responsable de la
totalidad de las labores señaladas en el presente
artículo. El SERVIU deberá pagar a quien realice estas
labores los honorarios establecidos en la resolución del
Ministro de Vivienda y Urbanismo que regule la Asistencia
Técnica, Jurídica y Social.
Los pagos que el SERVIU deba realizar por las
actividades, trámites y gestiones que le corresponde
realizar en este Programa con motivo de la Asistencia
Técnica, Jurídica y Social, serán regulados por
resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, estando
prohibido formular cobro alguno a los postulantes por las
referidas actividades, trámites y gestiones. No obstante lo
anterior, la Entidad Patrocinante podrá solicitar a los
postulantes provisiones de fondos a rendir para financiar el
pago de derechos y aranceles que no estén considerados en
el financiamiento del proyecto habitacional, debiendo rendir
cuenta documentada a los postulantes de la utilización de
estos fondos y acompañar copia de esta rendición, con
constancia de su aprobación por los postulantes o por el o
los representantes del grupo organizado, en su caso, al
formular el cobro de sus honorarios al SERVIU.