Texto oficial
Artículo 59. De la mujer casada que postula al
Subsidio Habitacional y la cesión del Certificado de
Subsidio
La mujer casada que postule al subsidio habitacional se
presumirá separada de bienes conforme a lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley Nº 18.196. No obstante lo anterior,
dicha presunción no operará en el evento que la mujer
beneficiaria del certificado de subsidio lo ceda a su
cónyuge. Siempre procederá la cesión del certificado de
subsidio entre cónyuges.