Texto oficial
Artículo 61. Infracciones a las Disposiciones de este
Reglamento
Si antes de la aplicación del subsidio se detecta una
infracción del postulante o de uno o más de los
integrantes de un grupo organizado, el SERVIU dejará sin
efecto la respectiva solicitud de postulación, o procederá
a la exclusión de el o los postulantes infractores de la
nómina de seleccionados, o declarará la caducidad del
certificado de subsidio, según corresponda, y en el caso
que la vivienda se encuentre terminada, el SERVIU podrá
reasignarla de común acuerdo con el respectivo grupo
organizado.
Si las solicitudes, documentos anexos a ellas, u otros
documentos exigidos por este reglamento, adolecieren de
alguna inexactitud que a juicio del SERVIU haya incidido en
la selección del beneficiario, se aplicará lo dispuesto en
el inciso anterior.
Las infracciones a las disposiciones de este
reglamento, detectadas con posterioridad a la aplicación
del beneficio, darán lugar a que el SERVIU exija la
restitución de la totalidad de los dineros recibidos por
concepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomento
vigente a la fecha de la restitución.
Los efectos en caso de infracciones que sean imputables
a la Entidad Patrocinante, quedarán establecidos en el
convenio que suscriba con la SEREMI, de acuerdo a lo
señalado en al artículo 52 del presente reglamento.