Texto oficial
Artículo 62. Prohibición de Venta entre Parientes
El subsidio destinado a la adquisición de una vivienda
construida, ya sea nueva o usada, no podrá aplicarse al
pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir
entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea
recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral
hasta el cuarto grado inclusive, situación que involucra a
los siguientes parientes:
.
La prohibición a que se refiere el inciso anterior no
regirá en caso que el subsidio se aplique a la adquisición
de derechos hereditarios en una vivienda en que el
postulante seleccionado o su cónyuge sean comuneros, en
cuyo caso el monto del subsidio que se pagará
corresponderá al porcentaje de los derechos sobre la
vivienda que adquiera el postulante de los otros comuneros.