Texto oficial
Artículo 68. Pago de anticipos para adquisición del
terreno en proyectos de construcción
Tratándose de Proyectos de Construcción con
Calificación Definitiva o Condicional sólo por la causal
descrita en la letra b) del artículo 15, para la
adquisición del terreno, el SERVIU podrá otorgar anticipos
a cuenta del pago total de los subsidios, en cuyo caso el
dominio del terreno debe quedar inscrito a nombre del SERVIU
respectivo, salvo para proyectos de las tipologías
Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y
Pequeño Condominio.
Para proceder al pago del subsidio destinado a la
adquisición del terreno, deberán presentarse los
siguientes antecedentes:
a) Para proyectos de la tipología Construcción en
Nuevos Terrenos, copia de la inscripción de dominio del
terreno a favor del SERVIU respectivo, con certificado de
vigencia, extendido con no más de 30 días de anterioridad
a la fecha de su presentación. Para proyectos de las
tipologías Construcción en Sitio Propio, Densificación
Predial y Pequeño Condominio se deberá constituir la
prohibición a que hace alusión el inciso tercero artículo
60 del presente reglamento.
b) Copia del respectivo contrato de construcción.
En los casos de grupos beneficiados donde el SERVIU o
el municipio respectivo asuma como Entidad Patrocinante las
labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, el
SERVIU podrá autorizar el giro anticipado a cuenta del pago
del subsidio para la adquisición del terreno, en forma
previa a la elaboración del proyecto, debiendo realizar las
labores que se señalan en la letra b) del artículo 53.