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Artículo 68 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608208.

Texto oficial

Artículo 68. Pago de anticipos para adquisición del terreno en proyectos de construcción Tratándose de Proyectos de Construcción con Calificación Definitiva o Condicional sólo por la causal descrita en la letra b) del artículo 15, para la adquisición del terreno, el SERVIU podrá otorgar anticipos a cuenta del pago total de los subsidios, en cuyo caso el dominio del terreno debe quedar inscrito a nombre del SERVIU respectivo, salvo para proyectos de las tipologías Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio. Para proceder al pago del subsidio destinado a la adquisición del terreno, deberán presentarse los siguientes antecedentes: a) Para proyectos de la tipología Construcción en Nuevos Terrenos, copia de la inscripción de dominio del terreno a favor del SERVIU respectivo, con certificado de vigencia, extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de su presentación. Para proyectos de las tipologías Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio se deberá constituir la prohibición a que hace alusión el inciso tercero artículo 60 del presente reglamento. b) Copia del respectivo contrato de construcción. En los casos de grupos beneficiados donde el SERVIU o el municipio respectivo asuma como Entidad Patrocinante las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, el SERVIU podrá autorizar el giro anticipado a cuenta del pago del subsidio para la adquisición del terreno, en forma previa a la elaboración del proyecto, debiendo realizar las labores que se señalan en la letra b) del artículo 53.