Texto oficial
Artículo 69. Pago de anticipos para la construcción
Tratándose de proyectos habitacionales que reúnan los
requisitos para iniciar obras de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 32 del presente reglamento, si las
disponibilidades de caja lo permiten, el contratista podrá
solicitar anticipos a cuenta del pago del subsidio
destinados a financiar la ejecución física de las obras.
El monto del anticipo destinado a este objeto podrá
alcanzar hasta el total del monto de los subsidios, con
deducción de un 5%, el que será girado conforme a lo
señalado en el artículo 68 de este reglamento. En los
casos en que se acredite disponibilidad de terrenos fiscales
en trámite de cesión por el Ministerio de Bienes
Nacionales, el monto anticipable podrá alcanzar hasta el
100% del total de los subsidios, sin la deducción señalada
anteriormente. El contratista podrá solicitar al SERVIU un
máximo de dos giros mensuales, anticipos que serán siempre
en proporción al número de familias adscritas al proyecto.
Los porcentajes mencionados se aplicarán respecto del
monto de subsidios que forman parte del contrato respectivo.
Si existiese más de un contratista durante el desarrollo de
las obras, se le aplicarán iguales porcentajes para el pago
de los correspondientes anticipos.
Para proceder al primer giro deberá acreditarse el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acompañar copia del contrato de construcción.
b) Si el terreno no se encuentra a nombre de SERVIU,
para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, se
deberá acreditar la constitución e inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces de la hipoteca y prohibición
de enajenar a favor del SERVIU. Para el alzamiento de estos
gravámenes a fin de proceder a la transferencia de las
viviendas a los beneficiarios, se deberá caucionar el total
de los recursos anticipados, mediante una boleta bancaria de
garantía por el mismo monto, extendida en los mismos
términos señalados en el artículo 71, salvo que el
alzamiento y la transferencia se realicen en el mismo acto.
c) Para proyectos de Densificación Predial, Pequeño
Condominio y de Construcción en Sitio Propio, se deberá
acreditar que el terreno en el que se emplazará la vivienda
respectiva está afecto a prohibición de enajenar a favor
del SERVIU, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, la
que será alzada al constituirse la prohibición a que se
refiere el artículo 60 de este reglamento.
d) Acompañar la boleta bancaria de garantía a que se
refiere el artículo 71 del presente reglamento.
El primer giro del anticipo deberá estar constituido
por el ahorro, aportes adicionales para el proyecto y por
anticipos a cuenta del pago del subsidio. Si el ahorro y/o
los aportes adicionales para el proyecto superan el monto
del primer anticipo, el excedente formará parte de los
siguientes giros.
El monto total de los anticipos que podrá girar el
SERVIU durante el desarrollo de la obra no podrá superar la
sumatoria de los siguientes factores:
a) El valor del avance físico de obras correspondiente
a partidas terminadas, calculado de acuerdo al presupuesto
aprobado por el SERVIU, acreditado mediante informe emitido
por el Fiscalizador Técnico de Obras que señale el valor
del avance de las obras ejecutadas a conformidad, todo ello
expresado en su equivalente en Unidades de Fomento, y
b) El monto total de las garantías entregadas al
SERVIU para caucionar los giros anticipados, que se
encuentren vigentes y que hayan sido extendidas de acuerdo
al artículo 71 de este reglamento.