Texto oficial
Artículo 70. Pago de anticipos contra recepción de
viviendas
Una vez recepcionadas las viviendas por parte de la
Dirección de Obras Municipales, el contratista podrá
solicitar el pago de hasta el 95% del monto de los
subsidios, pudiendo acceder al pago del 5% pendiente contra
entrega de boleta bancaria de garantía por un monto igual
al de dicho saldo, extendida a favor del SERVIU. Los
porcentajes mencionados se aplicarán respecto del monto de
subsidios que forman parte del contrato respectivo. Si
existiese más de un contratista durante el desarrollo de
las obras, se le aplicarán iguales porcentajes para el pago
de los correspondientes anticipos.
La boleta mencionada en el inciso anterior deberá ser
pagadera a la vista a su sola presentación, de plazo
indefinido o en su defecto por un plazo que exceda a lo
menos en 90 días al de la vigencia del subsidio, expresada
en Unidades de Fomento. Esta boleta de garantía deberá
incluir, además, una cantidad adicional correspondiente a
una proyección de intereses, calculada de acuerdo a una
tasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministro
de Vivienda y Urbanismo, en base al promedio de los
intereses pagados por los Bancos e Instituciones Financieras
para los depósitos en Cuenta de Ahorro a Plazo para la
Vivienda.