Texto oficial
Artículo 71. Boleta de garantía para el pago de
anticipos para la construcción
Los anticipos deberán ser caucionados con boleta
bancaria de garantía por un monto no inferior al del giro
solicitado, no siendo exigible para el primer giro acreditar
avance de obras. No será exigible la boleta bancaria de
garantía cuando exista un avance de obras igual o superior
al monto total de anticipos solicitados, pudiendo el SERVIU
pagar anticipos al contratista hasta por el 95% del avance
físico de obras.
Para el segundo giro y los siguientes, el SERVIU podrá
aceptar como caución suficiente la boleta bancaria de
garantía entregada para caucionar el primer giro, siempre
que se acredite el cumplimiento de los avances físicos
exigidos en el inciso anterior y que el monto de dicha
boleta bancaria de garantía sea suficiente para caucionar
los giros solicitados, o que exista un avance de obras igual
o superior al total de anticipos solicitados. En caso que el
monto de la boleta bancaria de garantía no fuere suficiente
para caucionar el total de los anticipos solicitados,
deberá complementarse o reemplazarse por otra que cubra
esos anticipos.
La boleta bancaria de garantía deberá ser extendida a
favor del SERVIU, pagadera a la vista a su sola
presentación, de plazo indefinido o en su defecto por un
plazo que exceda a lo menos en 90 días al de la vigencia
del subsidio, expresada en Unidades de Fomento. Esta boleta
de garantía deberá incluir, además, una cantidad
adicional correspondiente a una proyección de intereses,
calculada de acuerdo a una tasa porcentual que se fijará
por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en
base al promedio de los intereses pagados por los Bancos e
Instituciones Financieras para los depósitos en Cuenta de
Ahorro a Plazo para la Vivienda.
Si el terreno se encuentra inscrito a nombre del
SERVIU, o se trata de terrenos fiscales en trámite de
cesión por el Ministerio de Bienes Nacionales, esta o estas
boletas de garantía por anticipo se devolverán una vez que
las obras se encuentren terminadas y debidamente
recepcionadas por el Fiscalizador Técnico de Obras. En caso
que el terreno no se encuentre inscrito a nombre del SERVIU,
esta o estas boletas de garantía se devolverán una vez que
se haga entrega de la boleta señalada en la letra b) del
inciso cuarto del artículo 69.
El SERVIU hará efectivas dichas boletas de garantía
unilateralmente, aun encontrándose vigente el subsidio, en
caso que el constructor incurra en alguna de las causales
previstas en el artículo 11 del DS Nº 63 (V. y U.), de
1997, o se constituya en quiebra o se encuentre en estado de
notoria insolvencia. Para estos efectos se entenderá que se
encuentra en notoria insolvencia, por ejemplo, cuando
registre documentos protestados o impagos en el sistema
financiero, que no hubieren sido debidamente aclarados, o
mantenga deudas en mora con establecimientos comerciales o
instituciones financieras, o no esté dando cumplimiento a
sus compromisos financieros, tales como obligaciones
previsionales y tributarias.
En lugar de la boleta bancaria de garantía a que se
refiere este artículo, el contratista podrá entregar
Certificado de Fianza emitido por una Institución de
Garantía Recíproca regida por la Ley Nº 20.179,
clasificada en categoría A en el Registro respectivo que
lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, que cumpla con los mismos requisitos exigidos
para la boleta bancaria de garantía.