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Artículo 23 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252991.

Texto oficial

Artículo 23.- Dictada la resolución que da inicio al proceso, la Secretaría Técnica abrirá un expediente para cada proceso de clasificación. Los expedientes serán públicos y se mantendrán en las oficinas del Ministerio. El expediente podrá ser electrónico, en cuyo caso se deberá dar cumplimiento a la Ley 19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.