Texto oficial
Artículo 23.- Dictada la resolución que da inicio al proceso, la Secretaría Técnica abrirá un expediente para cada proceso de clasificación. Los expedientes serán públicos y se mantendrán en las oficinas del Ministerio. El expediente podrá ser electrónico, en cuyo caso se deberá dar cumplimiento a la Ley 19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.