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Artículo 25 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252993.

Texto oficial

Artículo 25.- Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la resolución que dio inicio al procedimiento de clasificación, aportar antecedentes respecto de las especies silvestres a clasificar.