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Artículo 26 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252994.

Texto oficial

Artículo 26.- El Comité tendrá un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado desde la publicación de la resolución que inicia el proceso, para analizar los antecedentes e información disponibles y elaborar la propuesta preliminar de clasificación. A petición del Comité, la Secretaría Técnica podrá requerir información adicional a instituciones públicas o privadas, invitar a sus sesiones a personas naturales o jurídicas, o bien, solicitar la opinión de expertos nacionales o extranjeros.