Texto oficial
Artículo 26.- El Comité tendrá un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado desde la publicación de la resolución que inicia el proceso, para analizar los antecedentes e información disponibles y elaborar la propuesta preliminar de clasificación.
A petición del Comité, la Secretaría Técnica podrá requerir información adicional a instituciones públicas o privadas, invitar a sus sesiones a personas naturales o jurídicas, o bien, solicitar la opinión de expertos nacionales o extranjeros.