Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252995.

Texto oficial

Artículo 27.- Elaborada la propuesta preliminar de clasificación por el Comité, el Subsecretario dictará una resolución que la someta a consulta pública. Dicha resolución deberá ser dictada y publicada dentro de un plazo de 45 días contado desde que el Comité emite la propuesta preliminar, tanto en el Diario Oficial como en un diario o periódico de circulación nacional, además de la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. Dentro del plazo de un mes, contado desde la referida publicación, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones por escrito acompañando antecedentes fundados.