Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252996.

Texto oficial

Artículo 28.- Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso 2º del artículo anterior considerando todos los antecedentes recibidos a esta fecha, el Comité elaborará una propuesta definitiva de clasificación, la que deberá ser remitida al Ministerio, junto con la información y antecedentes necesarios para el mejor entendimiento de aquella, para que éste solicite el pronunciamiento al Consejo.