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Artículo 30 del Decreto 29

Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039460 / 9252998.

Texto oficial

Artículo 30.- Con el pronunciamiento del Consejo, la propuesta de clasificación de especies silvestres según su estado de conservación será elevada al Presidente de la República para su aprobación y se oficializará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá contener al menos la lista de especies silvestres, su nombre científico, su nombre común, en el caso que tuviese, y la categoría de conservación. El referido decreto deberá publicarse en el Diario Oficial. La categoría de conservación asignada a cada especie en el referido decreto, dejará sin efecto cualquier otra categoría de conservación asignada en forma previa por cualquier otro organismo o publicación. La no clasificación de una especie en el marco del procedimiento establecido en el presente decreto implicará la permanencia de la o las referidas especies silvestres en la categoría de conservación en que se encontraban antes del inicio del proceso de clasificación, incluyendo la asignada en forma previa por cualquier otro organismo o publicación.