Texto oficial
Artículo 15°.- Los exámenes de laboratorio podrán hacerse por orden de:
a) Un médico cirujano;
b) Otros profesionales del equipo de salud habilitados para el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o estados fisiológicos;
c) A requerimiento del propio interesado.
La petición de exámenes de laboratorio en los casos a) y b) precedentes, deberá acompañarse de la respectiva solicitud del profesional que demanda el examen, en formularios en que conste:
a) Membrete o timbre del establecimiento solicitante o del profesional;
b) Nombre, número de RUN del profesional y domicilio del establecimiento;
c) Nombre y apellidos, RUN, edad y sexo del paciente;
d) Identificación de las prestaciones requeridas;
e) Firma del profesional que refrenda la petición. Los exámenes solicitados en carácter de urgencia deberán tener prioridad en su procesamiento y entrega de resultados.
Los exámenes para detección del virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) deberán realizarse de acuerdo a la normativa y reglamentación específica sobre esta materia.