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Artículo 16 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253449.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los informes de los exámenes realizados deberán entregarse en documentos en que conste: a) Identificación del examen y el método de medición. b) Identificación del laboratorio que emite el informe. c) Identificación única del paciente. d) Nombre u otro identificador único del solicitante. e) Fecha y hora de la toma de muestra y la hora de recepción en el laboratorio. f) Tipo demuestra. g) Intervalos de referencia biológica. h) Identificación del profesional que ejecuta el examen y emite el informe. i) Firma del Director Técnico responsable del laboratorio.