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Artículo 17 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253450.

Texto oficial

Artículo 17°.- Todo Laboratorio Clínico deberá proporcionar al usuario la siguiente información: a) Nómina de los exámenes que el laboratorio está en condiciones de efectuar. b) Nómina de exámenes que remite para su procesamiento a otros laboratorios, con identificación del centro de derivación si estuviere convenido. c) Requisitos para la obtención de las muestras. d) Valor de cada examen. e) Horario de recepción y toma de muestras, atención de público.