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Artículo 18 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253452.

Texto oficial

Artículo 18°.- El establecimiento deberá contar con profesionales y técnicos habilitados en el área de Laboratorio Clínico: a) Personal profesional, Médicos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Tecnólogos Médicos con mención en las áreas referidas en el artículo 2°. b) Técnico de nivel superior o auxiliares paramédicos de Laboratorios Clínicos, banco de sangre y radiología. Además, deberá contar con personal administrativo y otros necesarios para su funcionamiento.