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Artículo 20 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253454.

Texto oficial

Artículo 20°.- En caso de ausencia del Director Técnico, éste deberá ser reemplazado en sus funciones por otro de los profesionales mencionados en el artículo 2° de este reglamento, situación que deberá comunicar previamente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva. El Director Técnico subrogante asumirá todas las funciones y obligaciones del titular durante su desempeño.