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Artículo 29 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253465.

Texto oficial

Artículo 29°.- Las contravenciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas en conformidad a las normas del Libro X del Código Sanitario.