Texto oficial
Artículo 8º bis.- El monto de las multas impuestas
por la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad
con el artículo 5º, deberá ser pagado en la Tesorería
General de la República dentro del plazo de quince días
hábiles contado desde que la resolución se encuentre
firme. La persona sancionada deberá ingresar los
comprobantes de pago respectivos en las oficinas de la
Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día
de efectuado el pago.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se
entenderá que la resolución de la Superintendencia de
Seguridad Social se encuentra firme una vez que se hayan
agotado las instancias de recursos y reclamaciones
establecidas en esta ley, o se encuentren vencidos los
plazos sin que el interesado haya hecho valer los señalados
recursos y reclamaciones.
Las multas que se impongan por infracción a las
disposiciones de esta ley serán a beneficio fiscal.
Las resoluciones que establezcan las infracciones y
determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán
exigibles por la Tesorería General de la República en los
términos previstos en el inciso segundo del artículo 35
del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de
Hacienda, orgánico de Administración Financiera del
Estado. Para los efectos anteriores, se aplicará lo
establecido en el artículo 53 del Código Tributario.