Texto oficial
Artículo 9º bis.- La Superintendencia de Seguridad
Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia
anónima de mal uso de licencias médicas y un registro
público de las sanciones aplicadas conforme al
procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán
desde que la resolución que las haya cursado se encuentre
notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro a
que se refiere el inciso anterior en sus sitios web y en
algún lugar físico del establecimiento de salud.
Además, la Superintendencia de Seguridad Social deberá
mantener publicado permanentemente en su sitio web un
registro con el promedio de emisiones de licencias médicas
de cada prestador individual desglosado por día, mes y
año, y especialidad. Este registro deberá ser actualizado
cada tres meses.