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Artículo 9 TER de la Ley 20.585 · Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas

Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039952 / 10549471.

Texto oficial

Artículo 9º ter.- Si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º o 5º, la entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales. Este monto se incrementará en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia adicional otorgada, hasta el máximo de trescientas unidades tributarias mensuales.