Texto oficial
Artículo 9º ter.- Si las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad
Social toman conocimiento que un profesional ha otorgado una
o más licencias médicas durante el período en que su
facultad para emitir licencias se encuentra suspendida por
aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º o 5º, la
entidad respectiva podrá aplicar una multa de cincuenta
unidades tributarias mensuales. Este monto se incrementará
en diez unidades tributarias mensuales por cada licencia
adicional otorgada, hasta el máximo de trescientas unidades
tributarias mensuales.