Texto oficial
Artículo 9°.- Del egreso anticipado del Programa de
Acompañamiento Sociolaboral. Se podrá egresar
anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral
si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del
referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño
exitoso.
Con todo, quienes participen del Programa de
Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado
anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño
exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y
accederán a la transferencia monetaria base y a la
transferencia monetaria condicionada en las mismas
condiciones que establecen los artículos 14 y 16, y a las
prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo
Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración
máxima del mencionado Programa Sociolaboral.