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Artículo 9 de la Ley 20.595

Crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040157 / 9257457.

Texto oficial

Artículo 9°.- Del egreso anticipado del Programa de Acompañamiento Sociolaboral. Se podrá egresar anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral si en el Programa Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado un desempeño exitoso. Con todo, quienes participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y accederán a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada en las mismas condiciones que establecen los artículos 14 y 16, y a las prestaciones sociales del Título Primero y del Párrafo Primero del Título Segundo de esta ley, hasta la duración máxima del mencionado Programa Sociolaboral.