Texto oficial
Artículo 10.- Encargados de implementar los Programas.
El Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial
y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral serán
implementados por personas naturales o jurídicas.
La contratación de personas naturales por los
organismos de la Administración del Estado se realizará de
conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo
5° de la ley N° 19.949, siéndoles aplicables las
prohibiciones y sanciones que establecen dichas
disposiciones. Las referidas personas naturales deberán ser
profesionales o técnicos idóneos y, excepcionalmente, en
aquellas localidades en que no exista acceso a dichos
profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas
calificadas para desempeñar esta labor. El reglamento
referido en el artículo 3° determinará los demás
requisitos y condiciones del contrato, los que se
entenderán incorporados a éste; las normas para controlar
y evaluar el desempeño del profesional o técnico; el modo
de implementar un sistema que entregue información
detallada respecto de los ejecutores del Programa Eje,
Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral y
las modalidades a que se sujetará el concurso público de
éstos.
La contratación de personas jurídicas se realizará
de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la
ley N° 18.575.