Texto oficial
Artículo 11.- Plazos de permanencia en los Programas.
El período de permanencia del usuario en el Programa de
Acompañamiento Psicosocial y en el Programa de
Acompañamiento Sociolaboral, según corresponda, será
determinado en el Programa Eje conforme a los resultados del
diagnóstico de dicho Programa y a la evaluación del
desarrollo de las acciones contempladas en el plan de
intervención.
El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el
Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener la
duración mínima que determine el reglamento, la que no
podrá ser inferior a 3 meses, y una duración máxima de 24
meses cada uno, pudiendo comenzar en forma separada. Lo
anterior, sin perjuicio de la posibilidad de egresar
anticipadamente del Programa de Acompañamiento Sociolaboral
en los términos del artículo 9°.
El Programa Eje finalizará cuando se efectúe la
evaluación de la participación del usuario en el
Subsistema, la que se realizará cuando éste egrese del
último programa en que se encuentre participando, sea el
Programa de Acompañamiento Psicosocial o el Programa de
Acompañamiento Sociolaboral.