Texto oficial
Artículo 13.- Concesión, Pago, Suspensión y
Extinción de la Transferencia Monetaria Base y la
Transferencia Monetaria Condicionada. El Ministerio de
Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de
Servicios Sociales, administrará la transferencia monetaria
base y la transferencia monetaria condicionada referidas en
los artículos 14 y 16 siguientes. En especial, le
corresponderá concederlas, suspenderlas y extinguirlas.
El pago de la transferencia monetaria base y de la
transferencia monetaria condicionada a que se refiere esta
ley será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo
Social.
El plazo para el cobro de las mensualidades de las
transferencias monetarias será de 6 meses contado desde la
emisión del pago y se entenderá que renuncian a dicha
mensualidad aquellos beneficiarios que no la soliciten
dentro del referido plazo.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social establecerá el procedimiento de concesión,
suspensión y de extinción de las transferencias, cuando
corresponda, la entidad pagadora y forma de pago;
determinará el orden de prelación respecto de la persona
que reciba el pago de la transferencia monetaria base y la
transferencia monetaria condicionada entre los integrantes
de la familia, cuando corresponda; los efectos de la
suspensión de las transferencias; y las demás normas
necesarias de administración y supervisión de las
referidas transferencias monetarias.