Texto oficial
Artículo 14.- De la Transferencia Monetaria Base. La
transferencia monetaria base es una prestación social de
cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema
que se encuentren en situación de pobreza extrema que,
adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento
Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de
Acompañamiento Psicosocial por determinación en el
Programa Eje. El monto de la transferencia monetaria base
corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al
ingreso familiar, referido en el artículo 12, y el monto
máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria
condicionada que podría recibir mensualmente la familia si
cumpliese con todas las condicionantes que le sean
aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 16.
La transferencia monetaria base se pagará sólo en el
evento que la diferencia referida sea positiva.
La transferencia monetaria base se otorgará por un
período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho
período se determinará según la duración máxima del
Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el
usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento
Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo
anterior, sin perjuicio de la suspensión de la
transferencia monetaria base y de la suspensión de la
participación en el Subsistema, referidas en los artículos
13 y 17 de esta ley, respectivamente. Cuando un usuario
cumpla 17 meses desde el otorgamiento de la transferencia
monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un
sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la
percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que
entregue el Estado.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda,
establecerá las normas necesarias para la aplicación,
funcionamiento y pago de la transferencia monetaria base.