Texto oficial
Artículo 15.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios
del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de
Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de
Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la
ley N° 18.778, en las condiciones que establece el
artículo 8° de la ley N° 19.949; y serán causantes de la
Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de
acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.
Además, los usuarios que participen del Programa de
Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de
Protección establecido en los incisos primero y segundo del
artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, por un
período de 12 ó 24 meses desde su concesión, siempre que
estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de
intervención, establecidos en los artículos 3° y 6° de
esta ley, respectivamente. Dicho período se determinará
según la duración máxima del Programa de Acompañamiento
Psicosocial destinado a los usuarios del Subsistema, según
lo establecido en el inciso final del artículo 4° e inciso
segundo del artículo 11 de la presente ley. Será aplicable
al Bono de Protección lo establecido en el inciso tercero
del artículo 13 de esta ley.
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la
Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el Bono
de Protección. En especial, le corresponderá concederlo,
suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el
artículo 12 establecerá el procedimiento de concesión y
de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias
de administración y supervisión del Bono de Protección.
Lo establecido en los incisos primero y segundo
anteriores es sin perjuicio del acceso preferente o
garantizado a otras acciones o prestaciones que se
implementen o coordinen a través del Subsistema. Las
prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con
las demás prestaciones del Subsistema, según corresponda.