Texto oficial
Artículo 16.- De la Transferencia Monetaria
Condicionada. La transferencia monetaria condicionada es una
prestación social de cargo fiscal a que accederán los
usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de
pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa
de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente
del Programa de Acompañamiento Psicosocial por
determinación en el Programa Eje, que cumplan con
determinadas condicionantes en las áreas de educación y/o
salud que establezca el reglamento a que se refiere el
inciso final de este artículo. Con todo, el Ministro de
Desarrollo Social convocará al Comité Interministerial del
artículo 11 de la ley N° 20.530 para que éste emita su
opinión sobre las eventuales modificaciones a las
condicionantes exigidas para tener acceso a la transferencia
monetaria condicionada.
El monto máximo mensual de la transferencia monetaria
condicionada será único para todos los usuarios que
podrían potencialmente percibirla y se calculará de modo
que ésta represente, a lo menos, el 35% y, a lo más, el
45% del monto total por concepto de índice de aporte al
ingreso familiar, referido en el artículo 12, que
correspondería a una familia promedio de la población
usuaria, si ésta cumpliese con todas las condicionantes
referidas en el inciso anterior. En el caso que una misma
persona deba cumplir con dos o más condicionantes, el monto
de la transferencia monetaria condicionada que recibirá por
cada una de las condicionantes cumplidas ascenderá a la
cantidad que resulte de dividir el monto antes señalado por
el número de condicionantes que le corresponda cumplir.
La transferencia monetaria condicionada se otorgará
por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho
período se determinará según la duración máxima del
Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el
usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento
Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo
anterior, sin perjuicio de la suspensión de la
transferencia monetaria condicionada y de la suspensión de
la participación en el Subsistema, referidas en los
artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda,
establecerá: la metodología de cálculo, las
condicionantes según rango de edad que serán exigibles
respecto de cada usuario del Subsistema, los plazos para su
cumplimiento, la periodicidad de su pago y las demás
necesarias para su aplicación y funcionamiento. Además,
podrá establecer grados de cumplimiento y excepciones a las
condicionantes. Para establecer dichas excepciones, el
Ministerio de Desarrollo Social utilizará criterios
diferenciados según situación geográfica de los usuarios,
la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o
fuerza mayor o cualquier otro de aplicación nacional o
regional. Para el establecimiento de los referidos
criterios, el Ministerio de Desarrollo Social consultará al
Consejo de la Sociedad Civil a que se refiere el Título IV
de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 20.500.
Los usuarios del Subsistema que no estuvieren en
situación de cumplir las condicionantes referidas en el
inciso primero, por no existir la oferta necesaria, se
entenderán eximidos de su cumplimiento mientras subsista
tal circunstancia. Dicha circunstancia se acreditará en los
términos que fije el reglamento referido en el inciso
anterior.