Texto oficial
Artículo 17.- Causales de Suspensión de la
Participación en el Subsistema. La participación de los
usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el
Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario,
cuando éste acredite, de conformidad al procedimiento que
al efecto fije el reglamento a que se refiere el inciso
final de este artículo, que está temporalmente impedido de
continuar su participación en el mismo por existir una
causa justificada para ello.
Se entenderá que existe causa justificada en
situaciones tales como la ocurrencia de un caso fortuito o
fuerza mayor, el cambio de residencia o la imposibilidad
material de participar en los Programas de Acompañamiento
Psicosocial o Sociolaboral.
La suspensión a que se refiere el inciso primero se
extenderá mientras subsista el hecho que la originó, no
pudiendo exceder de un plazo de doce meses contado desde la
fecha del acto administrativo que suspende la participación
del usuario en el Subsis-tema.
Durante el período de suspensión, los usuarios
estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones que
imponga el ingreso al Subsistema y no tendrán acceso a las
acciones y prestaciones que se coordinen a través del
mismo, tales como las transferencias monetarias y los bonos
o subsidios a que tengan acceso en virtud del Subsistema.
Expirado el período de suspensión se reanudarán las
obligaciones y beneficios por el tiempo que restare para
cada una de las acciones y prestaciones a las que tuviere
acceso, incluyendo las transferencias monetarias y subsidios
referidos en los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social precisará las causales justificadas por las que
podría suspenderse la participación de un usuario en el
Subsistema, el procedimiento para impetrar dicha suspensión
y las demás normas necesarias para su aplicación y
funcionamiento.