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Artículo 18 de la Ley 20.595

Crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040157 / 9257471.

Texto oficial

Artículo 18.- Causales de Término de la Participación en el Subsistema. Los usuarios del Subsistema cesarán su participación en él por cualquiera de las siguientes causales: a) Por haber transcurrido 12 meses desde el término de su participación en el Programa Eje. b) Por renuncia voluntaria de la persona usuaria o a quien le corresponda recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria condicionada o del Bono de Protección, según sea el caso, con el consentimiento de los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social a través del Programa Eje. c) Por incumplimiento del compromiso o el plan de intervención, que establecen los artículos 3° y 6°, respectivamente, de esta ley. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las formalidades y demás procedimientos que deberán seguirse para determinar el término de la participación de los usuarios en el Subsistema.