Texto oficial
Artículo 19.- Bonos por Logros del Subsistema. Las
personas y/o familias usuarias del Subsistema referido en el
Título Primero, que participen del Programa de
Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola
vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su
participación en el referido Programa registren
cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el
período mínimo que determine el reglamento, el que no
podrá ser inferior a tres meses ni podrá exceder de doce
meses. Quienes cumplan los requisitos señalados tendrán
derecho al total del bono mencionado hasta el décimo noveno
mes de participación en el Programa. El monto de dicho bono
comenzará a decrecer linealmente a contar del décimo
noveno mes de duración del Programa de Acompañamiento
Sociolaboral, en razón de un quinto por mes, hasta llegar a
cero.
Los usuarios del Subsistema referido en el Título
Primero, que sean mayores de 24 años de edad, tendrán
derecho, por una sola vez, a un bono por obtener su licencia
de enseñanza media o equivalente, siempre que esté
reconocida por el Ministerio de Educación, durante el
período en que la persona o familia sea usuaria del
Subsistema.
El monto de los bonos referidos en los incisos
anteriores se fijará de acuerdo a los recursos que
anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector
Público para ello.
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la
Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará los
bonos por logros del Subsistema. En especial, le
corresponderá concederlos, suspenderlos y extinguirlos.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de
Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de
Hacienda, especificará los requisitos que deberán cumplir
los usuarios del Subsistema para acceder al Bono de
Graduación de Enseñanza Media y al Bono por
Formalización, de acuerdo a lo señalado, las condiciones
para acceder a los mismos, las normas para su concesión y
pago y las demás necesarias para su aplicación y
funcionamiento.