Texto oficial
Artículo 20.- Del Bono por Esfuerzo. Se establece un
Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan
al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la
población, que logren desempeños destacados o de
superación en las áreas de educación, salud, empleo,
ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o
residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los
requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de
acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, el Bono por Esfuerzo
ascenderá anualmente a un monto máximo de $50.000
(cincuenta mil pesos) y podrá ser percibido por cada
beneficiario por una sola vez dentro de cada año
calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se
establezca para dos o más áreas, el beneficiario
percibirá el bono por sólo una de ellas.
El monto señalado en el inciso anterior se reajustará
en los mismos términos establecidos en el inciso cuarto del
artículo 12 de esta ley.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda,
establecerá el o los montos a que ascenderá este bono
según lo dispuesto en el inciso anterior, el cual podrá
ser diferenciado según área y grado de desempeños
destacados o superación, cuando corresponda; el orden de
prelación respecto de la persona que reciba el pago del
Bono por Esfuerzo; las áreas de desempeños destacados o de
superación, según rango de edad que darán acceso al Bono
por Esfuerzo; fijará el umbral de focalización que
determinará quienes pertenecen al 30% socioeconómicamente
más vulnerable de la población, según el instrumento de
focalización y mecanismos de verificación de información
que se determinen; los plazos para su cumplimiento; las
normas para su concesión y pago; la periodicidad del pago,
y las demás normas necesarias para su aplicación y
funcionamiento.