Texto oficial
Artículo 21.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer. Se
establece un subsidio al empleo de las trabajadoras
dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las
trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal.
Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas
trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre
25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40%
socioeconómicamente más vulnerable de la población, así
como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser
percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos.
Una misma trabajadora causará hasta un máximo de
veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que
tenga durante los años antes señalados.
En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el
subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto
en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad
establecida en el artículo 9° y lo dispuesto en el
artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo
anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya
dictación ordena el inciso final del artículo 10 ni lo
dispuesto en el inciso quinto del artículo 11 y
disposiciones transitorias, con excepción del artículo
tercero transitorio de dicha ley.
Durante el último año de subsidio, el porcentaje
referido en el inciso final del artículo 3° de la antes
citada ley ascenderá a 50%.
El subsidio a que se refiere este artículo es
incompatible con el subsidio al empleo establecido por la
ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en los
artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de
incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente
deberá optar por uno u otro subsidio.
El Ministerio de Desarrollo Social administrará el
subsidio al empleo de la mujer. En especial, le
corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo y
reliquidarlo de conformidad al artículo 5° de la ley N°
20.338. El Servicio de Impuestos Internos entregará al
Ministerio de Desarrollo Social o la entidad pública que
ejecute el subsidio, la información referida en el inciso
tercero del artículo 10 e inciso segundo del artículo
tercero transitorio de la citada ley. El referido Ministerio
comunicará a la Tesorería General de la República la
información señalada en el inciso quinto del aludido
artículo 10.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda,
establecerá las normas para la concesión y pago de este
subsidio, fijará el umbral de focalización que
determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente
más vulnerable de la población, según el instrumento de
focalización que se aplique al efecto, el cual
considerará, a lo menos, la información contenida en la
Ficha de Protección Social o el instrumento que la
reemplace y la información de los trabajadores sujetos al
Seguro de Cesantía que señala el artículo 34 de la ley
N° 19.728 y utilizará los mecanismos de verificación que
establezca. Este reglamento determinará las demás normas
necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que
serán obligatorias para todas las instituciones o entidades
que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo,
establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de
Desarrollo Social celebrará convenios con entidades
públicas o privadas para la ejecución de este subsidio.
Sin perjuicio de las facultades que a otra institución
correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá
requerir de la entidad ejecutora la información y bases de
datos que a dicha ejecución correspondan.