Texto oficial
Artículo 23.- Mediante decreto expedido a través del
Ministerio de Desarrollo Social "Por orden del Presidente de
la República" y suscrito además por el Ministro de
Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos
usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades, según
la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de
Presupuestos del Sector Público.