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Artículo 25 del Decreto 78

Aprueba manual de señalización de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040162 / 9257873.

Texto oficial

Artículo 25º: Las facilidades peatonales explícitas se clasifican en: 1. Isla o Refugio Peatonal: Zona de protección para los peatones instalada generalmente en la parte central de la calzada, con el objeto de posibilitar el cruce de una vía en 2 etapas. 2. Paso Cebra: Senda demarcada en la calzada, normalmente perpendicular al eje de ésta y eventualmente a nivel de la acera, en la cual los peatones tienen prioridad permanente sobre los vehículos que se aproximan a ella. Se caracterizan por la demarcación de bandas blancas paralelas al eje longitudinal de la vía. En tramos de vía las bandas blancas se complementan con líneas de detención y líneas zig-zag, con la demarcación de advertencia de Paso Cebra, con señales verticales, con balizas iluminadas o una reiteración de la señal de advertencia de Paso Cebra, y opcionalmente con una señal informativa dirigida a los peatones. 3. Paso Peatonal Regulado por Semáforo: Senda demarcada en la calzada, generalmente perpendicular al eje de ésta, respecto de la cual un semáforo reparte alternadamente el derecho a paso de peatones y vehículos. 4. Paso Peatonal a Desnivel: Estructura elevada sobre el nivel de la calzada, o paso bajo la calzada, que posibilita cruzar vías sin que haya interferencia alguna entre vehículos y peatones. .