Texto oficial
Artículo 25º: Las facilidades peatonales explícitas
se clasifican en:
1. Isla o Refugio Peatonal: Zona de protección para los
peatones instalada generalmente en la parte central de la
calzada, con el objeto de posibilitar el cruce de una vía
en 2 etapas.
2. Paso Cebra: Senda demarcada en la calzada, normalmente
perpendicular al eje de ésta y eventualmente a nivel de la
acera, en la cual los peatones tienen prioridad permanente
sobre los vehículos que se aproximan a ella. Se
caracterizan por la demarcación de bandas blancas paralelas
al eje longitudinal de la vía. En tramos de vía las bandas
blancas se complementan con líneas de detención y líneas
zig-zag, con la demarcación de advertencia de Paso Cebra,
con señales verticales, con balizas iluminadas o una
reiteración de la señal de advertencia de Paso Cebra, y
opcionalmente con una señal informativa dirigida a los
peatones.
3. Paso Peatonal Regulado por Semáforo: Senda demarcada
en la calzada, generalmente perpendicular al eje de ésta,
respecto de la cual un semáforo reparte alternadamente el
derecho a paso de peatones y vehículos.
4. Paso Peatonal a Desnivel: Estructura elevada sobre el
nivel de la calzada, o paso bajo la calzada, que posibilita
cruzar vías sin que haya interferencia alguna entre
vehículos y peatones.
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