Texto oficial
Artículo 27º: Las facilidades para la circulación de
ciclos son las siguientes:
. Cicloruta
Conjunto sistémico de facilidades para la circulación
de ciclos, que permiten unir un origen con un destino. Estas
facilidades pueden ser ciclovías, ciclocalles, u otras
tales como, sendas multipropósito, vías verdes o
cicloparques.
. Ciclovía
Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y
otros ciclos, que puede estar segregado física o
visualmente del tránsito de vehículos motorizados y
peatones. Cuando la segregación es sólo visual se les
denomina ciclobanda.
. Ciclocalle
Vía convencional donde circulan los ciclos junto a
otros vehículos motorizados, y en las cuales la velocidad
máxima permitida no excede los 30 km/h. Generalmente se
incorporan medidas calmantes de velocidad.