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Artículo 27 del Decreto 78

Aprueba manual de señalización de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040162 / 9257875.

Texto oficial

Artículo 27º: Las facilidades para la circulación de ciclos son las siguientes: . Cicloruta Conjunto sistémico de facilidades para la circulación de ciclos, que permiten unir un origen con un destino. Estas facilidades pueden ser ciclovías, ciclocalles, u otras tales como, sendas multipropósito, vías verdes o cicloparques. . Ciclovía Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregado física o visualmente del tránsito de vehículos motorizados y peatones. Cuando la segregación es sólo visual se les denomina ciclobanda. . Ciclocalle Vía convencional donde circulan los ciclos junto a otros vehículos motorizados, y en las cuales la velocidad máxima permitida no excede los 30 km/h. Generalmente se incorporan medidas calmantes de velocidad.