Texto oficial
Artículo 7º. El Contratista recibirá por parte del Estado una retribución mensual en pesos, moneda corriente nacional, equivalente a un porcentaje del valor de las ventas brutas mensuales de litio, medido en carbonato de litio equivalente conforme a la fórmula que se indique en las Bases, la que no podrá ser superior a un noventa y tres por ciento del total de las ventas brutas mensuales. El porcentaje restante corresponderá al Estado de Chile y se pagará por el Contratista en forma anual.