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Artículo 7 del Decreto 3

Aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040269 / 10279022.

Texto oficial

Artículo 7º. La aplicación de lodos en terrenos agrícolas debe realizarse en forma uniforme y homogénea, evitando solapamientos en las pasadas. La aplicación de lodos con una consistencia pastosa o semisólida, en los que se dificulta el esparcimiento homogéneo, debe realizarse mediante: 1. Inyección al suelo con inyectores de fertilizantes o abonos líquidos, inyectores y esparcidores de estiércol, u otros que pueden ser autopropulsados, o bien, con sistema de enganche por toma de fuerza a tractores convencionales; o, 2. Colocación en cobertera a través de abonadores o arados acequiadores o surcadores, para depositar los lodos en los surcos. Luego de la aplicación, los surcos deberán ser tapados de forma inmediata.