Texto oficial
Artículo 8º.- En el orden sanitario, el área de
aplicación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar ubicada a más de 100 metros de viviendas, de
hospitales, locales de expendio de alimentos, escuelas y
otros establecimientos similares.
b) Estar ubicada a más de 100 metros de una captación de
agua subterránea para agua potable. En caso de acuíferos
vulnerables, la Autoridad Sanitaria podrá determinar radios
de aplicación mayores.
c) Estar ubicada fuera de una franja contigua al punto de
captación de aguas superficiales para agua potable, de una
longitud de 100 metros aguas arriba del punto de captación
y 100 metros aguas abajo, y un ancho de 50 metros.
Debe informarse la densidad de coliformes fecales a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, cuando
ésta supere los 1.000 número más probable (NMP) por gramo
de sólidos totales, base materia seca. Sin perjuicio de lo
anterior, los resultados de los análisis de la densidad de
coliformes fecales deberán estar disponibles en la planta y
en el predio, cuando los organismos fiscalizadores lo
requieran, aun cuando la densidad sea igual o inferior a los
1.000 NMP.
La aplicación de lodos al suelo se deberá realizar
evitando que estos sean almacenados por lapsos de tiempo que
puedan desencadenar la generación de olores molestos hacia
el entorno y focos de insalubridad susceptibles de generar
atracción de vectores. Al momento de programar la
aplicación de lodos debe considerarse la dirección del
viento para controlar los riesgos de dispersión del
material y olores molestos, con el fin de no generar impacto
en la comunidad.